
DECRETO SUPREMO N° 029-2026-RE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27692 Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) aprobado por Decreto Supremo N° 032-2025-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional — APCI, establece que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, mediante el artículo 6 de la Ley Nº 27692, se establece que las disposiciones para la designación de los representantes de los miembros del Consejo Directivo serán establecidas en el Reglamento de la Ley;
Que, mediante el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27692 se establece que las disposiciones para la designación de los representantes de los miembros del Comité de Coordinación Multisectorial serán establecidas en el Reglamento de la Ley;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2025-RE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el cual regula las funciones de la Agencia;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, y contemplando, asimismo, los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública;
Que, el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la citada Ley Nº 27658, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad, entre otras, la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú; cuyo punto 4 del subnumeral 2.3 del numeral 2, señala como objetivo específico, el implementar la gestión por procesos en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas;
Que, el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, indica que la gestión por procesos tiene como propósito el organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales. Comprende acciones conducentes a la determinación de los procesos de la entidad, así como a su medición y análisis con el propósito de implementar mejoras en su desempeño, priorizando los procesos que contribuyan al logro de los objetivos de la entidad pública o que puedan afectar dicho logro, representen mayor demanda, concentren la mayor cantidad de reclamos o quejas, entre otros similares. Las entidades públicas disponen de herramientas de gestión de la calidad y toman acciones con el fin de incrementar su eficacia y eficiencia;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, por la materia que comprende, al tratarse de un documento normativo que establece disposiciones normativas de organización;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y,
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación del Título VIII sobre “Consejo Directivo”en el Reglamento de la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2025-RE
Se incorpora el Título VIII sobre “Consejo Directivo”, el cual incluye los artículos 30 y 31, al Reglamento de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2025-RE, en los términos siguientes:
Artículo 30.- Del Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Ejerce sus funciones en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27692 y sus normas complementarias y conexas.
Artículo 31.- Designación de los representantes al Consejo Directivo
31.1. Los representantes titulares, con excepción del señor Ministro de Relaciones Exteriores y del Director Ejecutivo de la APCI, y los representantes alternos del Consejo Directivo de la APCI, son designados mediante los actos resolutivos correspondientes, conforme a la habilitación legal establecida.
31.2. La designación puede efectuarse respecto de un cargo determinado o de una persona específica, a fin de garantizar la continuidad de la representación asignada.
31.3. Los representantes de los miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS que integren el Consejo Directivo, son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
31.4. El representante de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Directivo de la APCI será elegido por el Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, por el periodo de dos (2) años.
31.5. El representante de los Gobiernos Locales ante el Consejo Directivo de la APCI será elegido por la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE y la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE, las que se alternan cada dos (2) años, iniciándose la alternancia con la AMPE.
31.6. Los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales elegidos, deben ser funcionarios públicos de elección popular directa y universal.
31.7. La acreditación de los representantes titulares y alternos, en los casos que corresponda, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría del Consejo Directivo de la APCI, dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su designación, acompañando el documento que contenga el acto resolutivo correspondiente.
31.8. La conclusión de la designación se efectúa mediante el mismo tipo de acto administrativo y cumpliendo las formalidades previstas para su nombramiento.
31.9. Las entidades con habilitación legal para designar representantes son responsables de garantizar la permanencia de la conformación completa y operativa del Consejo Directivo”.
Artículo 2.-Incorporación del Título IX sobre “Comité de Coordinación Multisectorial”en el Reglamento de la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2025-RE
Se incorpora el Título IX sobre “Comité de Coordinación Multisectorial”, el cual incluye los artículos 32 y 33, al Reglamento de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2025-RE, en los términos siguientes:
Artículo 32.- Del Comité de Coordinación Multisectorial
El Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI es la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional, de acuerdo a las funciones atribuidas en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI. Es presidido por el Director Ejecutivo de la APCI.
Artículo 33.- De la designación de los representantes al Comité de Coordinación Multisectorial
33.1.- Los Directores o Jefes de las oficinas responsables de la cooperación técnica de los Ministerios, o quienes hagan sus veces, se desempeñan como representantes del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI, por el tiempo en que permanezcan en el ejercicio de sus respectivos cargos, sea con nombramiento o encargatura.
33.2.- Los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales que integran el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI se sujetan a lo previsto en el artículo 31 del presente reglamento. De ser el caso, los representantes designados de tales niveles de gobierno que forman parte del Consejo Directivo de la APCI pueden desempeñarse simultáneamente como representantes del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI.
33.3.- Los Poderes del Estado y los organismos autónomos constitucionalmente reconocidos pueden incorporarse al Comité de Coordinación Multisectorial acreditando como su representante, a los jefes o directores de sus oficinas de cooperación técnica o la que haga sus veces, de conformidad con sus normas de organización interna”.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.gob.pe/apci), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores

