
DECRETO SUPREMO N° 007-2026-MIDAGRI
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31296 Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, y que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones, respectivamente;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, y que son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establecen que el citado Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, y que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31296, Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera, en adelante la Ley, regula como objeto de la misma establecer medidas de promoción para el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera con la finalidad de constituir fuentes de generación de empleo a gran escala en el campo y fortalecer a los mercados y a las micro y pequeñas empresas que constituyen el eje dinamizador de la economía local, regional y nacional;
Que, el artículo 3 de la citada Ley, señala que su reglamento establecerá los mecanismos para incentivar el financiamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera, así como los mecanismos alternativos a la obra pública, como asociaciones público-privadas, compras estatales, para el desarrollo de infraestructura y servicios para el sector, de conformidad con la normativa aplicable;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley mencionada, establece que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la referida Ley;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicha entidad ejerce funciones rectoras, entre otras, en materia de formulación, ejecución y evaluación de la Política Exterior, así como en formular, planear, dictar, dirigir, coordinar y supervisar las políticas nacionales en materia de cooperación internacional, por lo que la gestión de los mecanismos de cooperación internacional para la cadena ganadero-lechera debe realizarse en estrecha coordinación con dicho Sector;
Que, la producción de leche es una actividad que demanda condiciones óptimas aún desde antes del ordeño, debido a que las condiciones del animal inciden en la calidad del producto, lo mismo el seguimiento de buenas prácticas de ordeño, acopio, conservación y transporte, las cuales se deben mantener en todo momento, toda vez que la leche es un producto altamente propenso a descomponerse (acidificarse) y a multiplicar su carga bacteriológica;
Que, en atención a lo señalado, los estándares mínimos de calidad e inocuidad de la leche y los productos lácteos son inherentes a la actividad productiva vinculada a la cadena productiva ganadero-lechera, cuya observancia es crucial para garantizar la inocuidad del producto final y, por ende, la salud de los consumidores;
Que, lo señalado en los considerandos precedentes, se encuentra alineado a lo establecido en el subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el cual regula el Principio de Competitividad, determinando que la inocuidad agroalimentaria es un elemento clave para la protección de la salud y la promoción de la competitividad de la agricultura nacional;
Que, en la misma línea de lo expuesto, el artículo 3 de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, considera los principios de sostenibilidad y transparencia, lo que justifica la rigurosidad de las condiciones técnicas que establece el Estado a lo largo de la referida cadena productiva, para salvaguardar la salud pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, se modifica, entre otros el numeral 59.3 del artículo 59 del citado Reglamento; para establecer que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) y personas naturales, que mantengan las condiciones dispuestas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, sustentan su habilitación sanitaria en Sistema Integrado de Producción (SIP), certificación sanitaria que, en atención a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDAGRI, puede ser obtenida hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), mediante Acuerdo 2.1 del Acta de Sesión Nº 234, de fecha 18 de marzo de 2026, declaró la improcedencia de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante y determinó que no se requiere la realización del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante, al verificarse que la propuesta normativa no genera cargas ni procedimientos administrativos adicionales;
Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDAGRI, suspende hasta el 31 de diciembre de 2026, las exigencias de las especificaciones microbiológicas establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, y dispone que durante este periodo el MIDAGRI se encarga de realizar el acompañamiento respectivo a los productores de leche para que cumplan con las especificaciones exigidas;
Que, a pesar de todas las acciones realizadas e inversión destinada para la mejora de la calidad de la leche, la industria reporta no haberse logrado una reducción significativa en el recuento microbiológico (UFC), debido a la falta de condiciones habilitantes, tales como acceso a agua clorada, energía eléctrica y vías de transporte adecuado, razón por la que, la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDAGRI, sin una previa intervención de alcance multisectorial que mejore la situación antes descrita, generaría un impacto muy dañino de más de cinco mil (5,000) familias, y que los estimados indican que un porcentaje mayoritario de leche, más del noventa por ciento (90%) de lo acopiado actualmente, sería rechazado, debido a que no cumpliría con lo establecido en el Reglamento estatal de leche y productos lácteos;
Que, en virtud a la normativa citada, es necesario aprobar disposiciones reglamentarias que incentiven el acceso a los mecanismos de financiamiento en la cadena productiva ganadero-lechera, para asegurar su efectiva y oportuna aplicación, con la finalidad de constituir fuentes de generación de empleo a gran escala en el campo y fortalecer a los mercados y a las micro y pequeñas empresas, que constituyen el eje dinamizador de la economía local, regional y nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31296, Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad promover el desarrollo, competitividad y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera, garantizando la continuidad del aprovisionamiento de la producción láctea nacional y facilitando la adecuación progresiva de los pequeños productores a los estándares sanitarios e inocuidad, en beneficio del consumidor.
Artículo 3.- Aprobación
Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31296, Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera, que consta de tres (3) títulos y doce (12) artículos.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos involucrados, de manera progresiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento aprobado en el artículo 3, precedente, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.
PRIMERA. Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI
Se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, con el siguiente texto:
“Artículo 2.- Suspensión de las especificaciones microbiológicas
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2031, las exigencias de las especificaciones microbiológicas establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI. Durante este periodo el MIDAGRI se encarga de realizar el acompañamiento respectivo a los productores de leche para que cumplan con las especificaciones exigidas.”
SEGUNDA. Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDAGRI, Decreto Supremoque modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI
Se modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, con el siguiente texto:
“Única.- Plazo para la obtención de certificación basada en el cumplimiento del Sistema Integrado de Producción
Se establece como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2031 para que las micro y pequeñas empresas (MYPES) y personas naturales que elaboran productos lácteos, obtengan la certificación sanitaria basada en el cumplimiento del Sistema Integrado de Producción (SIP). Para tal efecto, las plantas beneficiarias deben encontrarse incorporadas en los programas de certificación conducidos por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), o por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), de acuerdo con sus respectivas competencias.
Las acciones descritas se ejecutan en estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
Artículo 1.- Objeto
El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 31296, Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera, a fin de impulsar el crecimiento y desarrollo económico sostenible en todos los eslabones de la referida cadena productiva, consolidando a la misma como un actor relevante en la generación de empleo a gran escala en el campo, mediante el fomento de la competitividad y la adecuación progresiva a los estándares sanitarios.
Artículo 2.- Finalidad
El Reglamento tiene por finalidad definir los mecanismos y establecer los responsables en la implementación de incentivos para el financiamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional, la cual se sujeta a la normatividad vigente, y a los mecanismos de contratación alternativos a la obra pública, destinados al desarrollo de infraestructura y servicios en todos los eslabones de la cadena productiva ganadero-lechera.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a)Actividad ganadero-lechera:Comprende a toda actividad económica desarrollada por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, referida a la alimentación, sanidad, manejo, mejoramiento genético, reproducción de ganado lechero; así como el ordeño, acopio, transporte, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de la leche y los productos lácteos.
b)Buenas prácticas en explotaciones lecheras:Prácticas que garantizan que la leche y los productos lácteos producidos son saludables y adecuados al uso para el que están previstos y también que la explotación lechera es viable de cara al futuro, desde las perspectivas económica, social y medioambiental.
c)Cadena productiva ganadero-lechera:Conjunto de personas naturales, personas jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades de la administración pública y privada vinculadas a la actividad productiva ganadero-lechera.
d)Cadena de valor ganadero-lechera:Conjunto organizado de actores y procesos que generan valor desde la producción de leche y productos lácteos hasta su consumo final, integrando innovación, calidad, sostenibilidad y cooperación, superando el enfoque meramente productivo.
e)Programas, proyectos y/o actividades de la cadena productiva ganadero-lechera:Iniciativas destinadas a promover el financiamiento del sector ganadero-lechero. Se refiere a las intervenciones y unidades ejecutoras existentes en la estructura orgánica del MIDAGRI; así como en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, encargadas de la ejecución presupuestal para el desarrollo agrario, sin que la presente norma habilite la creación de nuevas instancias administrativas.
Artículo 4.- Siglas:
Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes siglas:
a)APP: Asociaciones Público-Privadas.
b)DGDG : Dirección General de Desarrollo Ganadero del MIDAGRI.
c)FAS : Fondo de Adelanto Social.
d)GL : Gobierno(s) Local(es).
e)GR : Gobierno(s) Regional(es).
f)LEY : Ley Nº 31296, Ley de Promoción de la Cadena Productiva Ganadero Lechera.
g)MIDAGRI : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
h)MINSA : Ministerio de Salud.
i)OGPP : Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
j)SENASA : Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
k)DIGESA : Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del MINSA.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica en todo el territorio nacional, con carácter obligatorio, respecto a los siguientes sujetos:
a)Personas naturales o personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollan actividad ganadero-lechera, incluidas cooperativas, asociaciones, agroindustria rural y empresas industriales.
b)Entidades de la Administración Pública, en los tres niveles de gobierno, vinculadas a la actividad ganadero-lechera o, que participan en dicha actividad.
c)Unidades de organización, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al MIDAGRI.
Artículo 6.- Mecanismos de financiamiento
Son mecanismos de financiamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional, en el marco de la normatividad vigente, para el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera:
a)FAS:El financiamiento de programas, proyectos y/o actividades orientadas a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos que desarrollan la actividad ganadero-lechera, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social, el Decreto Supremo Nº 146-2019-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, y determina los Criterios de Priorización de zonas de intervención/atención social, y el Decreto Supremo Nº 150-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social – FAS, o normas que las sustituyan.
b)Programas de financiamiento:Son programas aprobados por el MIDAGRI para apoyar a pequeños y medianos productores de leche y productos lácteos.
c)Los mecanismos de cooperación internacional previstos en el presente artículo son gestionados en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa vigente sobre la materia y las funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
Artículo 7.- Mecanismos alternativos para el desarrollo de infraestructura y servicios
Son mecanismos alternativos a la obra pública tradicional para el desarrollo de infraestructura productiva, así como para la provisión de bienes y servicios vinculados a todos los eslabones de la cadena productiva ganadero-lechera, las Asociaciones Público-Privadas (APP), las Compras Estatales y las plataformas de operativización presupuestal descentralizada, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. Asociaciones Público-Privadas (APP):Se promueven como una modalidad alternativa para el desarrollo de infraestructura productiva, servicios públicos o servicios vinculados a estos, de conformidad con los principios, requisitos, procedimientos y fases establecidos en la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 316-2025-EF.
2. Compras Estatales:En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, las contrataciones para el desarrollo de asistencia técnica y ejecución de obras de menor envergadura en las cuencas lecheras se sujetan a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento que le resulte aplicable.
3. Plataformas de Operativización Presupuestal Descentralizada:Las contrataciones, adquisiciones y servicios que se deriven de la aplicación de los numerales 1 y 2, precedentes se canalizan, financian y ejecutan de manera progresiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de acuerdo con el siguiente alcance:
a)A nivel del Gobierno Nacional: Por parte del Pliego MIDAGRI, se efectúan con cargo a los créditos presupuestarios asignados en sus programas presupuestales vigentes y de acuerdo con las competencias de sus organismos y programas:
• PP 0039: Mejora de la Sanidad Animal del SENASA.
• PP 0040: Mejora y Mantenimiento de la Sanidad Vegetal del SENASA.
• PP 0041: Mejora de la Inocuidad Agroalimentaria del SENASA.
• PP 0121: Mejora de la Articulación de Pequeños Productores Agropecuarios a los Mercados del MIDAGRI.
• PP 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres de la DIGESA y el MIDAGRI.
b)A nivel de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Se ejecutan de manera descentralizada con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, orientando recursos a través de sus planes de desarrollo concertado, fondos concursables e inversiones bajo sus competencias funcionales. Para tal efecto, la programación, formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura productiva y soporte tecnológico se sujetan obligatoriamente a las metodologías, directivas y pautas técnicas, reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, sus modificatorias y normas reglamentarias, en el marco de las pautas de articulación territorial previstas en el presente Reglamento y las leyes anuales de presupuesto público.
Artículo 8.- Incentivos
Para incentivar el acceso a los mecanismos previstos en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento, los programas, proyectos y/o actividades de la cadena productiva ganadero-lechera contienen aspectos que se implementan con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades competentes en los tres niveles de gobierno, y de conformidad con el régimen general del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) y el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), según corresponda, siendo los siguientes:
a)Promoción de la asociatividad empresarial:Orientado a brindar herramientas para el crecimiento y consolidación de las organizaciones de productores ganaderos-lecheros. Se prioriza el apoyo a las cooperativas agrarias, bajo el marco de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, o la norma que la sustituya, para potenciar su competitividad en el mercado.
b)Mejora de los estándares de calidad nutricional:Orientado a brindar acompañamiento técnico, capacitaciones y soporte financiero para facilitar la adopción de los estándares establecidos en el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, o la norma que lo sustituya.
c)Fortalecimiento de Capacidades:Orientado a facilitar el intercambio de conocimientos y asistencia técnica en toda la cadena productiva, desde el manejo animal (alimentación, sanidad, genética) hasta la transformación y comercialización de productos lácteos. Este soporte se articula a través de alianzas estratégicas con instituciones educativas y centros de investigación, nacionales o extranjeros, para potenciar la eficiencia del productor, teniendo en cuenta las necesidades específicas de la cadena productiva ganadero-lechera.
d)Facilitación de la articulación comercial:Orientado a generar oportunidades de conexión con el mercado, a través de ruedas de negocios, misiones comerciales, ferias y plataformas digitales. Estas herramientas están diseñadas para potenciar la visibilidad de los pequeños y medianos productores y favorecer su posicionamiento en mercados nacionales e internacionales.
e)Optimización del potencial genético:Orientado a promover la selección de ejemplares con mayor capacidad de adaptación y rendimiento productivo. Este proceso busca que los animales aprovechen los recursos del entorno con mayor eficiencia, favoreciendo directamente la rentabilidad del productor y la sostenibilidad de su actividad ganadera.
f)Abastecimiento de Productos Lácteos:Orientado a fortalecer las redes de distribución para ampliar el alcance de los productos lácteos, a nivel nacional. Se promueve el acompañamiento técnico para alcanzar los estándares de inocuidad y calidad de la materia prima y del producto transformado, a través del cumplimiento de las habilitaciones sanitarias correspondientes, de manera que cuenten con el respaldo necesario para acceder a mejores mercados.
Artículo 9.- Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Los GR y GL impulsan programas, proyectos y/o actividades de la cadena productiva ganadero-lechera, en el marco de la LEY, siguiendo los criterios establecidos en el presente Reglamento, así como en los lineamientos técnicos que, sobre la materia ha establecido el MIDAGRI; asimismo, en los aspectos relacionados al mercado internacional, se sujetan a la política de comercio exterior y coordinan con el ente rector en materia de comercio exterior.
Artículo 10.- Órganos del MIDAGRI
10.1Los proyectos y/o actividades vinculados a la cadena productiva ganadero-lechera que implementen los organismos, programas y proyectos especiales del MIDAGRI son informados a la DGDG para fines de articulación, monitoreo y seguimiento sectorial, en el marco de las atribuciones de priorización del gasto que corresponden a cada titular de la entidad y de la coordinación con los sectores competentes. Asimismo, en los aspectos relacionados al mercado internacional, se sujetan a la política de comercio exterior y coordinan con el ente rector en materia de comercio exterior.
10.2Los organismos, programas y proyectos especiales del MIDAGRI, que cuenten con competencias para la ejecución de inversiones e infraestructura pública productiva, eligen y ejecutan los mecanismos previstos en los artículos 6 o 7 del presente Reglamento, en conformidad con los aspectos de fomento señalados en el artículo 8. Para tal efecto, dicha selección se encuentra condicionada a la disponibilidad de créditos presupuestarios y a la previa conformidad emitida por la OGPP, sujetándose estrictamente a los fondos presupuestales aprobados, y a las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), según corresponda.
Artículo 11.- Asesoramiento técnico
La DGDG, en coordinación con la DIGESA y el SENASA, según corresponda, es responsable del acompañamiento técnico previsto en el literal f) del artículo 8 del presente Reglamento. Este acompañamiento se orienta a facilitar que los productores alcancen los estándares de inocuidad y las habilitaciones sanitarias necesarias, para la mejora de su competitividad comercial.
Artículo 12.- Seguimiento y Evaluación
La DGDG del MIDAGRI es el órgano responsable de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación posterior de la implementación de las medidas de promoción previstas en el presente Reglamento. Para tal efecto, la DGDG mediante resolución directoral, aprueba e implementa indicadores de desempeño y resultados que permitan medir semestralmente el fortalecimiento de la asociatividad, el incremento de la productividad primaria, la reducción de brechas y el acceso formal a los mercados, informando de los resultados al Titular del Pliego, a fin de sustentar futuras decisiones de mejora regulatoria.
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