DECRETO SUPREMO N° 030-2026-RE

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DECRETO SUPREMO N° 030-2026-RE

Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong China y la Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong China sobre Servicios Profesionales


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China” fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 15 de noviembre de 2024;

Que, la “Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China sobre Servicios Profesionales” fue suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, el 15 de noviembre de 2024;

Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna de los citados tratados;

Estando al Informe (DGT-TJI) Nº 21-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1.-Objeto

Se ratifica el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China”, suscrito el 15 de noviembre de 2024, en la ciudad de Lima, República del Perú y la “Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China sobre Servicios Profesionales”, suscrita el 15 de noviembre de 2024, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2.-Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la Carta Paralela y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

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