
LEY N° 32687
Ley de saneamiento de tres tramos del límite entre los departamentos de Huánuco y Pasco
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1La presente ley tiene por objeto sanear tres (3) tramos del límite entre los departamentos de Huánuco y Pasco, de acuerdo al siguiente detalle:
a.Tramo que comprende desde la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 455 068 m E y 8 905 811 m N, hasta la intersección de las divisorias de aguas del río Santa Isabel y río Palcazú con la divisoria de aguas este del río Pozuzo en el punto de coordenada UTM 466 016 m E y 8 919 534m N.
b.Tramo que comprende desde la cota 359 en el punto de coordenada UTM 501 584 m E y 8 909 617 m N, hasta la cota 274 en el punto de coordenada UTM 510 593 m E y 8 912 399m N.
c.Tramo que comprende desde la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 530 977 m E y 8 954 126 m N, hasta el cerro sin nombre en el punto de coordenada UTM 535 400 m E y 8 955 270 m N (trifinio entre los departamentos de Huánuco, Pasco y Ucayali).
1.2La finalidad de la presente ley es establecer tres (3) tramos del límite entre los departamentos de Huánuco y Pasco, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dichos departamentos.
Artículo 2. Delimitación
2.1Las memorias descriptivas de los tres (3) tramos del límite entre los departamentos de Huánuco y Pasco, a los que se refiere el artículo 1, son las siguientes:
a.Tramo que comprende desde la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 455 068 m E y 8 905 811 m N, hasta la intersección de las divisorias de aguas del río Santa Isabel y río Palcazú con la divisoria de aguas este del río Pozuzo en el punto de coordenada UTM 466 016 m E y 8 919 534 m N
Inicia en la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 455 068 m E y 8 905 811 m N; continúa en dirección este por la divisoria de aguas del río Huampumayo con el río Mairo (que tiene entre sus tributarios a la quebrada Huipus), hasta el punto de coordenada UTM 467 498 m E y 8 907 978 m N; continúa en dirección este en línea recta, hasta el punto de coordenada UTM 467 908 m E y 8 908 055 m N; continúa en dirección sur por la vaguada de una quebrada sin nombre, hasta la naciente de dicha quebrada en la coordenada UTM 467 983 m E y 8 907 512 m N; continúa aguas abajo por el thalweg de una quebrada sin nombre, hasta su desembocadura en el río Pozuzo en la coordenada UTM 470 301 m E y 8 906 605 m N de referencia; continúa aguas arriba por el thalweg del río Pozuzo, hasta el punto de coordenada UTM 467 902 m E y 8 910 744 m N en el thalweg de este río; continúa en dirección este en línea recta, hasta la confluencia de dos quebradas sin nombre en la coordenada UTM 468 585 m E y 8 910 727 m N; continúa aguas arriba por el thalweg de una quebrada sin nombre, hasta su naciente en la coordenada UTM 468 411 m E y 8 912 433 m N de referencia; continúa en dirección noreste en línea recta, hasta la divisoria de aguas del río Pozuzo con la quebrada Porvenir en el punto de coordenada UTM 468 679 m E y 8 913 045 m N; continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas del río Pozuzo con el río Palcazú (que tiene entre sus tributarios a la quebrada Porvenir), finaliza en la intersección de las divisorias de aguas del río Santa Isabel y río Palcazú con la divisoria de aguas este del río Pozuzo en el punto de coordenada UTM 466 016 m E y 8 919 534 m N.
b.Tramo que comprende desde la cota 359 en el punto de coordenada UTM 501 584 m E y 8 909 617 m N, hasta la cota 274 en el punto de coordenada UTM 510 593 m E y 8 912 399 m N
Inicia en la cota 359 en el punto de coordenada UTM 501 584 m E y 8 909 617 m N, continúa en dirección noreste en línea quebrada pasando por la cota 311 en el punto de coordenada UTM 505 292 m E y 8 910 082 m N; finaliza en la cota 274 en el punto de coordenada UTM 510 593 m E y 8 912 399 m N.
c.Tramo que comprende desde la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 530 977 m E y 8 954 126 m N, hasta el cerro sin nombre en el punto de coordenada UTM 535 400 m E y 8 955 270 m N (trifinio entre los departamentos de Huánuco, Pasco y Ucayali)
Inicia en la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 530 977 m E y 8 954 126 m N; continúa en dirección noreste por la estribación noreste de un cerro sin nombre hasta su intersección con la vaguada de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 531 568 m E y 8 954 586 m N; continúa en dirección noreste por la vaguada de una quebrada sin nombre, hasta su intersección con la estribación oeste de un cerro sin nombre en el punto de coordenada UTM 533 645 m E y 8 955 711 m N; continúa en dirección este por la estribación oeste de un cerro sin nombre (pasando por los puntos de coordenada UTM: 533 775 m E y 8 955 707 m N, 534 412 m E y 8 955 698 m N), finaliza en el cerro sin nombre en el punto de coordenada UTM 535 400 m E y 8 955 270 m N (trifinio entre los departamentos de Huánuco, Pasco y Ucayali).
2.2Las coordenadas mencionadas en las memorias descriptivas de los tres (3) tramos del límite entre los departamentos de Huánuco y Pasco, corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
2.3Las presentes memorias descriptivas fueron elaboradas empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
a.Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Puerto Inca, Perú, 1:100 000. 1° edición, serie J631, hoja 1952 (19-n). Lima, Perú.
b.Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Codo del Pozuzo, Perú, 1:100 000. 1° edición, serie J631, hoja 1851 (20-m). Lima, Perú.
c.Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Yuyapichis, Perú, 1:100 000. 1° edición, serie J631, hoja 1951 (20-n). Lima, Perú.
Artículo 3.Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de las memorias descriptivas de los tres (3) tramos del límite entre los departamentos de Huánuco y Pasco, contenidas en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

