
LEY N° 32688
Ley de saneamiento de un tramo y límites de la provincia de Trujillo y de algunos de sus distritos del departamento de La Libertad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1 La presente ley tiene por objeto sanear un tramo y límites de la provincia de Trujillo y de algunos de sus distritos, del departamento de La Libertad, los cuales se detallan a continuación:
a. Colindancias interprovinciales:
1. Límite entre las provincias de Trujillo y Otuzco
2. Límite entre las provincias de Trujillo y Julcán
3. Límite entre las provincias de Trujillo y Virú
b. Colindancias interdistritales:
1. Límite entre los distritos de Huanchaco y La Esperanza
2. Límite entre los distritos de Huanchaco y Simbal
3. Límite entre los distritos de Huanchaco y Víctor Larco Herrera
4. Límite entre los distritos de Moche y Salaverry
5. Límite entre los distritos de Moche y Víctor Larco Herrera
6. Límite entre los distritos de Poroto y Simbal
7. Límite entre los distritos de Trujillo y Huanchaco
8. Límite entre los distritos de Trujillo y La Esperanza
9. Límite entre los distritos de Trujillo y Laredo
10. Límite entre los distritos de Trujillo y Moche
11. Límite entre los distritos de Trujillo y Víctor Larco Herrera
12. Límite entre los distritos de El Porvenir y Laredo
13. Límite entre los distritos de El Porvenir y Huanchaco
14. Límite entre los distritos de El Porvenir y Trujillo
15. Límite entre los distritos de El Porvenir y Florencia de Mora
16. Límite entre los distritos de Florencia de Mora y La Esperanza
17. Límite entre los distritos de Florencia de Mora y Trujillo
18. Límite entre los distritos de Laredo y Simbal
19. Límite entre los distritos de Laredo y Poroto
20. Tramo entre los distritos de Moche y Laredo
Artículo 2. Delimitación
2.1 Se delimitan un tramo y límites de la provincia de Trujillo y algunos de sus distritos, del departamento de La Libertad, a los que se refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo a las siguientes memorias descriptivas:
Artículo 3. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de las memorias descriptivas de un tramo y límites de la provincia de Trujillo y algunos de sus distritos, del departamento de La Libertad, contenidas en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.
ÚNICA. Prevalencia
La presente ley prevalece sobre la descripción del límite provincial en la orientación sur y suroeste del artículo 3 de la Ley N° 25261, “Crean en eldepartamento de La Libertad, la Provincia de Julcán”, y sobre la descripción del límite provincial en la orientación noroeste del artículo 3 de la Ley N° 26427, “Crean la Provincia de Virú en el departamento de La Libertad”, en lo que resulte incompatible; de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificado por la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

