
LEY N° 32686
Ley que declara Día Nacional de la Cumbia Peruana el 14 de marzo de cada año
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Día Nacional de la Cumbia Peruana
Se declara Día Nacional de la Cumbia Peruana el 14 de marzo de cada año, en reconocimiento a la contribución de este género musical a la cultura e identidad nacional, forjada sobre la base de influencias locales como la música andina, criolla y amazónica.
ÚNICA. Actividades conmemorativas
Los ministerios de Cultura y de Educación coordinan con los gobiernos regionales y con las municipalidades del país, las actividades conmemorativas que permitan la valoración, salvaguarda, promoción y difusión de lo dispuesto en la presente ley, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

