
LEY N° 32685
Ley que promociona el fortalecimiento de la apicultura y de la polinización como actividades productivas estratégicas del agro
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer la apicultura y la apicultura orientada a la polinización como actividades productivas estratégicas del agro peruano, para fortalecer la competitividad, garantizar la sanidad apícola y asegurar el financiamiento y la innovación tecnológica.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad la promoción del repoblamiento nacional de colmenas y de la producción de núcleos y reinas; la implementación del Sistema Nacional de Apicultura y de Polinización y del Registro Nacional de Polinizadores, así como la implementación del monitoreo de la sanidad apícola.
Artículo 3. Promoción
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias, promueve:
a) La implementación del Sistema Nacional de Apicultura y de Polinización y del Registro Nacional de Polinizadores.
b) La implementación de laboratorios y centros de investigación apícola.
c) La articulación de los productores, microempresarios y comercializadores de los productos de la apicultura.
d) El desarrollo de tecnología e innovación (apicultura de precisión y sistemas digitales).
e) La educación superior con especialidad en apicultura.
f) El desarrollo de protocolos preventivos apícolas y la creación del Registro de Incidencias de Mortandad Apícola, a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA).
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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