LEY N° 32685

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LEY N° 32685

Ley que promociona el fortalecimiento de la apicultura y de la polinización como actividades productivas estratégicas del agro


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reconocer la apicultura y la apicultura orientada a la polinización como actividades productivas estratégicas del agro peruano, para fortalecer la competitividad, garantizar la sanidad apícola y asegurar el financiamiento y la innovación tecnológica.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad la promoción del repoblamiento nacional de colmenas y de la producción de núcleos y reinas; la implementación del Sistema Nacional de Apicultura y de Polinización y del Registro Nacional de Polinizadores, así como la implementación del monitoreo de la sanidad apícola.

Artículo 3. Promoción

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias, promueve:

a) La implementación del Sistema Nacional de Apicultura y de Polinización y del Registro Nacional de Polinizadores.

b) La implementación de laboratorios y centros de investigación apícola.

c) La articulación de los productores, microempresarios y comercializadores de los productos de la apicultura.

d) El desarrollo de tecnología e innovación (apicultura de precisión y sistemas digitales).

e) La educación superior con especialidad en apicultura.

f) El desarrollo de protocolos preventivos apícolas y la creación del Registro de Incidencias de Mortandad Apícola, a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA).

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2531442-1

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