
DECRETO SUPREMO N° 008-2026-EM
Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Reglamento de Transmisión aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM sobre el retiro de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión y la actualización de la Base Tarifaria e incorpora disposiciones excepcionales para la ejecución de refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, establece disposiciones con la finalidad de perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 28832, establece que la política para el desarrollo eficiente de la transmisión de energía eléctrica es definida por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transmisión y se modificó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, Reglamento de Transmisión), en cuyo Título III se establece el proceso para la elaboración, revisión y aprobación del Plan de Transmisión;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.7 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión, el MINEM puede excluir del Plan de Transmisión los proyectos que así lo estime conveniente, previo sustento técnico sobre la imposibilidad de su implementación, debiendo acopiar la opinión previa del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN). Dicha modificación deberá ser aprobada por Resolución Ministerial y será realizada en la siguiente actualización del Plan de Transmisión, publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.9 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión, el MINEM puede modificar un Plan de Transmisión durante su vigencia, sustentado en la necesidad de incluir un nuevo Proyecto Vinculante en dicho Plan de Transmisión, como consecuencia del retiro de uno o más de sus Proyectos Vinculantes. Para los efectos anteriores, el MINEM puede retirar en cualquier momento, un proyecto de un Plan de Transmisión por una causa No Técnica sobreviniente que haga inviable su ejecución, debidamente sustentada, previa opinión del COES sobre la viabilidad técnica de ejecutar un nuevo proyecto;
Que, dado que la planificación puede comprender Proyectos Vinculantes cuya ejecución esté a cargo de más de un titular, debido a que su configuración comprende la ejecución de varios proyectos individualmente identificables que, en su conjunto, conforman un mismo Proyecto Vinculante, resulta necesario habilitar al MINEM para contar con un mecanismo que permita retirar dichos proyectos en caso no puedan ser ejecutados o se tornen inviables;
Que, a fin de asegurar la viabilidad técnica del Plan de Transmisión, es necesario precisar en el numeral 1.16 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión que la definición de Proyectos Vinculantes incluye cualquier proyecto individualmente identificable que lo integre, dotando así de coherencia jurídica al tratamiento de dichas instalaciones;
Que, asimismo, resulta necesario modificar los numerales 17.7 y 17.9 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión, con el objeto de señalar que el retiro y/o exclusión puede proceder respecto a los proyectos que pertenezcan a cualquiera de las actualizaciones del Plan de Transmisión que hayan sido aprobadas y se efectúa mediante Resolución Ministerial;
Que, adicionalmente, a fin de viabilizar la ejecución de los Refuerzos, resulta necesario modificar el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Transmisión, con el objeto de establecer un mecanismo de actualización de la Base Tarifaria que permita mantener su valor económico en el tiempo desde su correspondiente aprobación;
Que, por otra parte, el impedimento de ejecutar algunos Proyectos Vinculantes aprobados en anteriores actualizaciones del Plan de Transmisión, particularmente de aquellos calificados como Refuerzos, ha generado retrasos en el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.16 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión, afectando el desarrollo eficiente del Sistema de Transmisión, ocasionando inconvenientes operativos y costos adicionales para la atención oportuna de la demanda; asimismo, en varios casos, dichos Refuerzos no han podido ejecutarse; por lo que resulta necesario establecer disposiciones excepcionales que permitan viabilizar su ejecución, en caso aún resulten necesarios para el Sistema de Transmisión;
Que, en virtud de la excepción establecida en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex – Ante (AIR Ex Ante); asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene como objeto modificar los artículos 1, 17 y 28 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; así como, la aprobación de disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad contar con un Plan de Transmisión actualizado y compuesto por proyectos que resulten ejecutables, evitando que se mantengan en él proyectos inviables y/o inconclusos que puedan afectar el abastecimiento del servicio eléctrico.
Artículo 3.- Modificación del numeral 1.16 del artículo 1, de los numerales 17.7 y 17.9 del artículo 17 y del numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo 027-2007-EM
Modificar el numeral 1.16 del artículo 1, los numerales 17.7 y 17.9 del artículo 17 y el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo 027-2007-EM, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Definiciones y siglas
Todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación o los que se definen en el Artículo 1 de la Ley.
(…)
1.16 Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión (Proyectos Vinculantes).-Corresponde a los proyectos nuevos y Refuerzos incluidos en el Plan de Transmisión, cuyas actividades para su ejecución deben iniciarse dentro del Período de Vigencia del Plan de Transmisión. Se incluye las instalaciones a las que se refiere el literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22 de la Ley.
Los Proyectos Vinculantes están conformados por uno o más proyectos individualmente identificables que pueden ejecutarse de forma independiente respecto del resto de proyectos que lo integren, contando cada uno con su respectivo anteproyecto. Toda referencia normativa a un Proyecto Vinculante comprende, indistintamente, al conjunto o cada uno de sus proyectos integrantes.
(…)
Artículo 17.- Elaboración, revisión y aprobación del Plan de Transmisión
(…)
17.7 El Ministerio podrá excluir decualquiera de las actualizaciones delPlan de Transmisión los ProyectosVinculantesque así lo estime conveniente, previo sustento técnico sobre la imposibilidad de su implementación, debiendo acopiar la opinión previa del COES y OSINERGMIN. Dicha modificación deberá ser aprobada por Resolución Ministerial y será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
(…)
17.9 Excepcionalmente, el Ministerio podrá modificarcualquiera de las actualizaciones delPlan de Transmisiónque hayan sido aprobadas, sustentado en la necesidad de incluir un nuevo Proyecto Vinculanteen la actualización del Plan de Transmisión vigente, como consecuencia del retiro de uno o más de sus Proyectos Vinculantes.
Para los efectos anteriores, el Ministerio puede retirar en cualquier momento, un proyecto de un Plan de Transmisión por una causa No Técnica sobreviniente que haga inviable su ejecución, debidamente sustentada, previa opinión del COES sobre la viabilidad técnica de ejecutar un nuevo proyecto. Posteriormente, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la Resolución de retiro aprobada por el Ministerio, el COES remite el sustento del nuevo Proyecto Vinculante, cumpliendo los “Criterios y metodología para la elaboración del plan de transmisión” aprobados por Resolución Ministerial 129-2009-MEM-DM, o la que la sustituya, en lo que corresponda.Asimismo, el Anteproyecto y su presupuesto serán entregados por el COES en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la remisión del sustento antes señalado.Revisada la propuesta por el Ministerio, se aplica lo establecido en el numeral 17.6 anterior.
Para la implementación de los Proyectos Vinculantes excepcionalmente incorporados al Plan de Transmisión, se ejecutan los mecanismos establecidos en el presente Reglamento, y se aplican las etapas, plazos y responsabilidades establecidos en los artículos 4 y 7 precedentes, contándose los plazos a partir de la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba la modificación excepcional del Plan de Transmisión.
Artículo 28.- Valorización de los Refuerzos que formen parte del SGT
(…)
28.2 La Base Tarifaria es actualizada anualmente por el OSINERGMIN usando la siguiente metodología:
Los componentes de la Base Tarifaria se consideran expresados a la fecha de la aprobación de la Base Tarifaria mediante Resolución de Osinergmin, siendo actualizados anualmente a partir de dicho momento con el índice WPSFD4131 (“Finished Goods Less Food and Energy”), publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, o aquel que lo sustituya.
El índice inicial corresponde al valor a la fecha de aprobación de la Base Tarifaria. Para la aplicación del índice, tanto para la determinación del índice inicial como para cada actualización, se emplea el último valor publicado con carácter definitivo disponible a la fecha de cálculo correspondiente.
(…)”
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.-Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
PRIMERA.- Disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en las actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente
De manera excepcional y por única vez, para los proyectos calificados como Refuerzos, incluidos como Proyectos Vinculantes en las actualizaciones anteriores del Plan de Transmisión de los periodos 2013 – 2022, 2015 – 2024, 2017 – 2026, 2019 – 2028, 2021 – 2030 y 2023 – 2032, se procederá conforme a las siguientes reglas de actuación:
1.Con la vigencia de la presente norma, el MINEM remite al COES la relación de proyectos respecto de los cuales no se ha suscrito la adenda contemplada en el artículo 7.4 del Reglamento de Transmisión.
2.El COES en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, informa al MINEM la relación de proyectos de Refuerzos cuya ejecución haya determinado que continúa siendo necesaria.
Si como resultado de dicha evaluación, el COES advierte la necesidad de modificar alguno de los proyectos, presenta la propuesta debidamente sustentada ante el MINEM, a efectos de que este emita la correspondiente resolución ministerial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, mediante la cual formalice la modificación de los proyectos en las actualizaciones del Plan de Transmisión correspondientes, siempre que se preserve la finalidad del proyecto original, pudiendo ser ampliada o complementada en función de las necesidades del sistema.
Asimismo, en caso el COES identifique proyectos que no resulten necesarios para el sistema, sustenta técnicamente dicha condición ante el MINEM, a fin de que este disponga las acciones de retiro correspondientes.
3.Una vez remitida la relación de proyectos señalada en el numeral anterior el COES dispone de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario para presentar al MINEM, con copia al OSINERGMIN y a los titulares de las instalaciones involucradas, el Anteproyecto de los correspondientes Refuerzos, incluyendo el presupuesto y Estudio de Pre-Operatividad (EPO) respectivo. La remisión puede efectuarse de forma individual y/o agrupada dentro del plazo señalado en el presente numeral.
4.Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la remisión del Anteproyecto, los titulares de las instalaciones sobre los que se ha previsto ejecutar los Refuerzos proceden conforme a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Transmisión.
5.Una vez vencido el plazo señalado en el numeral anterior, se procede conforme a lo dispuesto en los numerales 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Transmisión.
La aplicación de la presente disposición excepcional se efectúa respetando los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de concesión vigentes.
SEGUNDA.- Vigencia de la calificación de Refuerzo
Los Proyectos Vinculantes cuya Base Tarifaria es actualizada según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo mantienen su calificación de Refuerzos, aun cuando se obtenga un monto global de inversiones superior a los límites establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Transmisión o en la resolución ministerial que los actualice.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
WALDIR ELOY AYASTA MECHAN
Ministro de Energía y Minas

