DECRETO SUPREMO N° 005-2026-DE

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DECRETO SUPREMO N° 005-2026-DE

Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Julio 2024 del Ejército del Perú


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú prevé que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, teniendo como finalidad primordial, garantizar la independencia, soberanía y la integridad territorial de la República; asimismo, el artículo 168 establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que, el artículo 171 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley; asimismo, el artículo 172 refiere que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 085-2026-PCM, se prorroga, a partir del 5 de junio de 2026, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas, y reforzar el control migratorio y fronterizo; Asimismo, en el citado dispositivo se declara, a partir del 5 de junio de 2026, el Estado de Emergencia en los distritos de Torres Causana y Napo de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas, y reforzar el control migratorio y fronterizo;

Que, con el Decreto Supremo N° 027-2026-PCM se declaró el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por un periodo de 30 días para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, manteniendo el control del orden interno la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas. La citada medida fue prorrogada con el Decreto Supremo N° 044-2026-PCM y con el Decreto Supremo N° 062-2026-PCM, por sesenta (60) días calendario adicionales, contados a partir del 29 de abril de 2026;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2026-PCM se prorroga, a partir del 5 de junio de 2026 y por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. Las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno, con la finalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas que califican como otras situaciones de violencia, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, con el Decreto Supremo N 086-2026-PCM (Publicado el 03 de junio de 2026), se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada-Los Palos de la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna y en el distrito de Tarata de la provincia de Tacna del departamento de Tacna;

Que, a través del Decreto Supremo N° 087-2026-PCM (Publicado el 3 de junio de 2026), se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales;

Que, con el Decreto Supremo N° 093-2026-PCM se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios;

Que, el literal b. del numeral 2. del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo ejerce funciones y atribuciones inherentes a Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;

Que, el numeral 17) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como función del Ministerio de Defensa, entre otras, supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil;

Que, el Ejército del Perú es un órgano ejecutor del Ministerio de Defensa, siendo que su estructura y funcionamiento se rigen por el Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, cuyo artículo 3 establece que dicha Institución Armada interviene y participa en el control del orden interno, de conformidad a lo normado en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes;

Que, el artículo 49 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el artículo 54 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE, establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 01100-2024-DE, se aprueba el Llamamiento Ordinario correspondiente al Año Fiscal 2024 en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo del personal de la clase 2006 y clases anteriores, mediante la modalidad de Acuartelado, a realizarse en dos (2) etapas;

Que, mediante Oficio N° 5903 SCGE/N-01.3/12.00 el Secretario de la Comandancia General del Ejercito manifiesta que el licenciamiento del personal que presta servicio militar en la citada Institución Armada, perteneciente al contingente de la Clase Julio 2024, se encuentra previsto para junio de 2026, lo cual implica que la fuerza operativa se vea disminuida poniendo en riesgo el cumplimiento adecuado de sus labores; motivo por el cual se sustenta la necesidad de prorrogar el Licenciamiento de la Clase Julio 2024, por el plazo de sesenta y dos (62) días calendario, a partir del 1 de julio de 2026, con la finalidad de contar con personal debidamente entrenado y capacitado que permita el cumplimiento de las funciones relacionadas a la participación en los estado de emergencia decretados en diversas localidades a nivel nacional por razones de orden interno o de la gestión del riesgo de desastres;

De conformidad con lo establecido en el numeral 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; el Reglamento de la Ley N° 29248, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE; y el literal b del numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Licenciamiento del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú

Prorrogar el Licenciamiento del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú de la Clase Julio 2024, por un periodo de sesenta y dos (62) días calendario a partir del 01 de julio de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar y el artículo 54 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE.

Artículo 2.- Financiamiento

El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Pliego 026 Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2529404-1

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