
DECRETO SUPREMO N° 115-2026-EF
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional – ONP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo el objetivo alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 7 del Decreto Ley Nº 25967, modificado por Ley Nº 26323, dispone la creación de la Oficina de Normalización Previsional – ONP para administrar, a partir del 1 de junio de 1994, el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como los pagos de las pensiones de otros regímenes administrados por el Estado, constituyéndose como un pliego presupuestal y una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas;
Que, la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, define a la Oficina de Normalización Previsional – ONP como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846; la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley;
Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, modificado por Decreto Supremo Nº 258-2014-EF, disponiendo en su artículo 2 respecto a su naturaleza jurídica, que la Oficina de Normalización Previsional – ONP es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas;
Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en el artículo 43 de los referidos Lineamientos, que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene sus competencias y funciones generales, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo con los numerales 45.1 y 45.2 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44 de los precitados Lineamientos, requiriendo, en el caso de los organismos públicos, la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que, a partir de la vigencia del citado decreto supremo, el tránsito de adecuación a los citados Lineamientos se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones vigente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados están dirigidos por un Consejo Directivo, disponiendo en el literal c del numeral 10.2 del artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado que, en el caso de los organismos públicos técnicos – especializados del Poder Ejecutivo, los órganos de la Alta Dirección están integrados por la Presidencia Ejecutiva, el Consejo Directivo y la Gerencia General, por lo que corresponde reorganizar la estructura orgánica de la entidad;
Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, se han dictado disposiciones que hacen necesaria la modificación de su estructura orgánica y funciones, tal es el caso del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, que en su Décimo Primera Disposición Complementaria Final dispuso la creación de la Procuraduría Pública de la Oficina de Normalización Previsional – ONP; así como la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que en su artículo 21 dispone que la administración del pilar semicontributivo y de las prestaciones que en este se otorga se encuentra a cargo de la Oficina de Normalización Previsional – ONP;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, se aprueban los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos, con la finalidad de orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones en lo concerniente a la asignación de funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado;
Que, asimismo, es preciso fortalecer la gestión institucional y el cumplimiento de las funciones que a la Oficina de Normalización Previsional – ONP le han sido encomendadas, así como mejorar su desempeño en la prestación de servicios previsionales a la ciudadanía, por lo cual resulta necesaria la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional – ONP;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, que consta de tres (3) títulos y treinta y nueve (39) artículos, y que, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. La propuesta normativa tiene por finalidad proporcionar a la Oficina de Normalización Previsional – ONP un nuevo diseño y estructura organizacional que le permita mejorar el desempeño de su gestión institucional y de la prestación de servicios previsionales a la ciudadanía.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Oficina de Normalización Previsional – ONP (www.gob.pe/onp) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución expedida por el Titular de la Oficina de Normalización Previsional – ONP que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicha entidad, salvo la Tercera Disposición Complementaria Final.
Segunda.- Presidente Ejecutivo de la Oficina de Normalización Previsional – ONP
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, entiéndase la designación actual de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, efectuada mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 027-2025-EF, como Presidente Ejecutivo de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
Tercera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional – ONP se aprueba mediante Resolución del Titular de la entidad, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
La Oficina de Normalización Previsional – ONP, mediante Resolución del Titular de la entidad, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
Quinta.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones
Se faculta a la Oficina de Normalización Previsional – ONP para que, mediante Resolución de su Titular, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; y, para que, durante el periodo de adecuación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos a la nueva estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, realice la asignación de las funciones de las unidades de organización del Reglamento de Organización y Funciones aprobado.
Sexta.- Mención a Unidades de Organización
Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Oficina de Normalización Previsional – ONP que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.
Séptima.- Vigencia de puestos
Las denominaciones de los puestos continúan vigentes hasta la aprobación del nuevo Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
Octava.- De los instrumentos de gestión de recursos humanos de la Oficina de Normalización Previsional – ONP
La Oficina de Normalización Previsional – ONP propone la modificación a su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad con la normativa vigente.
Para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Se faculta a la Oficina de Normalización Previsional – ONP a reubicar a los servidores de todos los regímenes laborales de manera transitoria hasta la aprobación de la modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y del Manual de Perfiles de Puestos (MPP). Esta reubicación debe considerar y respetar el perfil del puesto, nivel, categoría y remuneración del servidor, y en ningún caso constituirá una acción de desplazamiento ni implicará la variación de la contraprestación o del nivel del servidor.
Primera.- Implementación de la Procuraduría Públicade la Oficina de Normalización Previsional – ONP
La Oficina de Asesoría Jurídica de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, a través de sus abogados o de terceros, continúa ejerciendo la defensa administrativa, arbitral y judicial de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, de manera directa, en tanto se implemente la Procuraduría Pública, conforme a las disposiciones que se dicten para dicha finalidad.
Segunda.- Facultades del Tribunal Administrativo Previsional para resolver los expedientes pendientes
Se faculta al Tribunal Administrativo Previsional para resolver los expedientes que le hayan sido asignados relacionados a la declaratoria de nulidad de oficio, o que dicho Tribunal haya dispuesto actuaciones previas a la resolución de dicha materia, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones.
Única.- Modificación del artículo 2 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional aprobado por Decreto Supremo Nº 385-2015-EF, Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional
Se modifica el artículo 2 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional aprobado por Decreto Supremo Nº 385-2015-EF, Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Sobre el Tribunal
2.1 El Tribunal Administrativo Previsional es un órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre los derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes Nº 18846, Nº 19990, Nº 20530, la Ley Nº 30003,así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.Dicha competencia incluye a las controversias que se deriven de bonos de reconocimiento, bonos complementarios y pensiones complementarias, según se trate de lo siguiente:
1.Otorgamiento de derecho a Bono de Reconocimiento, Bono de Reconocimiento Complementario, Bono Complementario de Pensión Mínima y Bono Complementario de Jubilación Adelantada, u otro que por mandato legal se encargue a la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
2.Otorgamiento de derecho a Pensión Mínima establecida por la Ley Nº 28991, Pensión Complementaria de Pensión Mínima y Pensión Complementaria Para Labores de Riesgo.
2.2 El Tribunal Administrativo Previsional es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos; depende administrativamente del Consejo Directivo de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.”
Única.- Derogación
Se deroga la Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional – ONP y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 258-2014-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas

