
DECRETO SUPREMO N° 114-2026-EF
Decreto Supremo que aprueba una Línea de Crédito No Comprometida y No Revolvente y una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) en el marco de la Ley N° 32187 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 33.2 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que los convenios de líneas de crédito que acuerde o garantice el Gobierno Nacional son aprobados mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, el numeral 33.3 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo dispone que las asignaciones de las citadas líneas de crédito constituyen operaciones de endeudamiento y su aprobación se sujeta a los requisitos y condiciones que se contemplan en el Decreto Legislativo Nº 1437 y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente;
Que, en el marco de dicha disposición, la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento (CAF) acuerdan una Línea de Crédito No Comprometida y No Revolvente hasta por la suma de US$ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar proyectos de inversión destinados a la mejora de la infraestructura penitenciaria y el cierre de brechas en el Sistema Penitenciario Nacional;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2025, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 y de los incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley antes citada;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley Nº 31539 -Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud- y dicta otras medidas, establece que las operaciones de endeudamiento en trámite a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley Nº 32515, se aprueban hasta el 30 de junio de 2026;
Que, al 31 de diciembre de 2025, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento externo correspondiente al destino sectores económicos y sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187 autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta la suma de US$ 1 700 000 000,00 (MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuadas en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 739 000 000,00 (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales se asigna a los sectores económicos y sociales el monto de hasta US$ 1 739 000 000,00 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una asignación de la Línea de Crédito No Comprometida y No Revolvente para concertar una operación de endeudamiento externo con la CAF, hasta por la suma de US$ 108 835 074,00 (CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Creación del servicio de readaptación social en el establecimiento penitenciario de Colquepata, distrito de Colquepata – provincia de Paucartambo – departamento de Cusco”, a ser ejecutado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES);
Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, y se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.2 y en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437;
Que, por otro lado, la referida operación de endeudamiento externo a ser concertada con la CAF, contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación y ii) la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa de interés basada en la Tasa SOFR, a una tasa fija de interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Nº 103-2026-JUS/OPRE, emite opinión favorable respecto al financiamiento de la contrapartida para esta operación de endeudamiento;
Que, en tal sentido, la Línea de Crédito y la operación de endeudamiento externo antes citadas cumplen con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, así como con lo estipulado en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, y en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Ley Nº 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley Nº 31539 – Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud- y dicta otras medidas; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Línea de Crédito No Comprometida y No Revolvente
Se aprueba la Línea de Crédito No Comprometida y No Revolvente a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento (CAF) hasta por la suma de US$ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que tiene como finalidad financiar proyectos de inversión destinados a la mejora de la infraestructura penitenciaria y el cierre de brechas en el Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo
2.1 Se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la CAF, hasta por la suma de US$ 108 835 074,00 (CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Creación del servicio de readaptación social en el establecimiento penitenciario de Colquepata, distrito de Colquepata – provincia de Paucartambo – departamento de Cusco”, con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2570987.
2.2 El plazo de cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es de quince (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales y consecutivas, el mismo que incluye un periodo de gracia de diez (10) años. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por la CAF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
2.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecida periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política de la CAF, sin que exceda el 0,35% anual sobre saldos no desembolsados del préstamo.
2.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de financiamiento de 0,85% del monto del préstamo, la misma que se paga por una única vez, a más tardar en el momento del primer desembolso del préstamo.
Artículo 3.- Facilidades de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés
3.1 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las Facilidades de Conversión de Moneda y de Conversión de Tasa de Interés, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
3.2 Para tal fin, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.
Artículo 4.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión “Creación del servicio de readaptación social en el establecimiento penitenciario de Colquepata, distrito de Colquepata – provincia de Paucartambo – departamento de Cusco”, es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES).
Artículo 5.- Suscripción de documentos
El Ministro de Economía y Finanzas, o quien este designe, suscribe en representación de la República del Perú, el Convenio Marco de la Línea de Crédito No Comprometida y No Revolvente y el Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueban en el artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, respectivamente. Asimismo, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones.
Artículo 6.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

