
LEY N° 32668
Ley que modifica la Ley 23536 Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud para incorporar a los profesionales de ingeniería alimentaria de alimentos de industrias alimentarias y agroindustrial como profesionales de la salud
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Modificación del artículo 6 de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud
Se incorpora el literal l) en el artículo 6 de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, con el siguiente texto:
“Artículo 6.Están considerados para los fines de la presente ley como Profesionales de la Salud, y constituyen las respectivas líneas de carreras los siguientes:
[…]
l) Ingeniero alimentario, ingeniero de alimentos, ingeniero en industrias alimentarias e ingeniero agroindustrial que desarrollan actividades de vigilancia sanitaria, certificación y fiscalización en inocuidad alimentaria y vigilancia sanitaria de alimentos fortificados destinados a los programas sociales de alimentación y otras vinculadas con la salud pública, en el ámbito de sus competencias”.
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, aprobado por el Decreto Supremo 0019-83-PCM, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo máximo de sesenta días hábiles contadosa partir de su entrada en vigor.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

