
LEY N° 32667
Ley que modifica la Ley 24166 que crea el Colegio Profesional de Antropólogos a fin de ampliar las disposiciones sobre su creación y fines
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 24166, por la que se crea el Colegio Profesional de Antropólogos
Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley 24166, que crea el Colegio Profesional de Antropólogos, con los siguientes textos:
“Artículo 1.
1.1.Se crea el Colegio Profesional de Antropólogos del Perú como una institución autónoma, con personería jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro y representativa de los colegiados, quienes ejercen la profesión de antropología en el Perú.
1.2.El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú está integrado por profesionales en antropología, colegiados, luego de haberse titulado en universidades peruanas licenciadas oficialmente, de acuerdo a ley, y autorizadas oficialmente para otorgar a nombre de la nación el título de antropólogo.
1.3.El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú también está integrado por los graduados en antropología en el extranjero con títulos revalidados por las universidades peruanas, mediante los procedimientos establecidos por ley.
Artículo 2.El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú tiene los siguientes fines:
a)Propiciar el desarrollo humanístico, científico y tecnológico de antropólogos, agremiados y de la sociedad civil.
b)Vigilar el ejercicio profesional con ética y eficiencia, así como su defensa dentro de los marcos normativos y constitucionales, y ejercer las facultades de inspección y normativas que sean necesarias dentro de los límites que fije el Estatuto Institucional.
c)Elaborar su estatuto, reglamento y su código deontológico para el correcto desempeño de la profesión de antropología y sus agremiados.
d)Promover la especialización y actualización de sus colegiados en las diferentes áreas del ejercicio profesional.
e)Promover, por intermedio de su máxima instancia nacional, propuestas de iniciativas legislativas que contribuyan al desarrollo integral y sostenible de la sociedad, en materias competentes a su disciplina y de carácter interdisciplinario en los casos que compete.
f)Coordinar con los poderes del Estado, las instituciones públicas y privadas, así como con los demás colegios profesionales, la defensa del patrimonio sociocultural, las lenguas nativas y originarias, el ambiente, entre otros”.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 3 y 6 a la Ley 24166, que crea el Colegio Profesional de Antropólogos
Se incorporan los artículos 3 y 6 en la Ley 24166, que crea el Colegio Profesional de Antropólogos, con el siguiente texto:
“Artículo 3.Para el ejercicio de la profesión de antropólogo en todo el Perú es requisito estar colegiado en el Colegio Profesional de Antropólogos del Perú”.
[…]
Artículo 6.Las instituciones públicas y privadas, en atención a las características socioculturales y territoriales de la población a la que brindan servicios, incorporan la participación profesional de un antropólogo en los procesos de formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas, planes de desarrollo concertado, planes ambientales, planes de vida, así como programas y proyectos de índole social y cultural. Dichos instrumentos deberán contar con la firma de un antropólogo titulado, debidamente colegiado y habilitado en el capítulo correspondiente a su especialidad profesional”.
PRIMERA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 24166, que crea el Colegio Profesional de Antropólogos, aprobado por el Decreto Supremo 012-87-ED, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor.
SEGUNDA. Estructura orgánica y especialidades
El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, al actualizar y adecuar su Estatuto Institucional, definirá su nueva estructura nacional y descentralizada, además establecerá consejos departamentales e instancias de especialización de acuerdo con las demandas y competencias de los colegiados.
ÚNICA. Derogación
Se deroga el artículo 5 de la Ley 24166, que crea el Colegio Profesional de Antropólogos.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de junio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

