LEY N° 32671

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LEY N° 32671

Ley que declara Mes de la Vida y la Familia el mes de junio de cada año


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Mes de la Vida y la Familia

Se declara Mes de la Vida y la Familia el mes de junio de cada año en conmemoración de la vida y la importancia de la familia como instituto natural y fundamental de la sociedad.

ÚNICA. Actividades conmemorativas

El Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales disponen las acciones correspondientes, en el marco de las actividades conmemorativas por el Mes de la Vida y la Familia, con la participación de la comunidad educativa, los funcionarios públicos y la sociedad.

ÚNICA. Derogación

Se deroga la Ley 23466, que declara Día de la Familia el segundo domingo del mes de setiembre de cada año.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

ILICH FREDY LÓPEZ UREÑA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

A los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2527462-3

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