
LEY N° 32671
Ley que declara Mes de la Vida y la Familia el mes de junio de cada año
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Mes de la Vida y la Familia
Se declara Mes de la Vida y la Familia el mes de junio de cada año en conmemoración de la vida y la importancia de la familia como instituto natural y fundamental de la sociedad.
ÚNICA. Actividades conmemorativas
El Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales disponen las acciones correspondientes, en el marco de las actividades conmemorativas por el Mes de la Vida y la Familia, con la participación de la comunidad educativa, los funcionarios públicos y la sociedad.
ÚNICA. Derogación
Se deroga la Ley 23466, que declara Día de la Familia el segundo domingo del mes de setiembre de cada año.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
ILICH FREDY LÓPEZ UREÑA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
A los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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