DECRETO SUPREMO N° 098-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 098-2026-EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400 Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741 Ley que regula la Hipoteca Inversa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual comprende nueve objetivos prioritarios y treinta y seis lineamientos de política que orientan la formulación de medidas para la elaboración de un Plan Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, incluye como uno de sus Objetivos Prioritarios, al Objetivo Prioritario 4: Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo; asimismo, incluye como lineamientos de política: Generar instrumentos financieros acordes a las necesidades del tejido empresarial, aprovechando las oportunidades que brindan las tecnologías de información y comunicación; y promover un mayor acceso, uso y competencia en los mercados financieros y de capitales, así como la inclusión financiera;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1400,Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, se aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y se crea el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, aprueban el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que recoge como medida de política el establecimiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), plataforma digital para la constitución de garantías mobiliarias y equivalentes funcionales respecto de los bienes muebles, y se establece como hito, la aprobación del decreto supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa;que buscaasegurar la adecuada implementación del mencionado Decreto Legislativo a través de las disposiciones que regulan la ejecución del Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 – 2030”, se incluye como hitos, el inicio de operaciones del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); y al menos ciento cincuenta mil (150,000) garantías mobiliarias registradas en el SIGM desde su entrada en funcionamiento hasta diciembre de 2025;

Que, con Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 00011-2025-SUNARP/SN, se dispuso la entrada en funcionamiento del SIGM a partir del 2 de marzo de 2025 y la entrada en vigor del Decreto Legislativo Nº 1400 a partir del 3 de marzo de 2025;

Que, de acuerdo con el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; a través de comunicación electrónica de fecha 10 de noviembre de 2025 la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante respecto de la presente norma, toda vez que no establece y/o modifica una obligación, condición, requisito, responsabilidad, prohibición, limitación y/o cualquier otra regla que imponga exigencia(s): a) Que genere(n) o modifique(n) costos en su cumplimiento por parte de las personas; y/o, b) Que limite(n) el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, restringiendo el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social. La citada Comisión, también señaló que no se requiere realizar un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante;

Que, asimismo, es necesario realizar modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF; a efectos de afianzar la reforma de dicho régimen a través de mejorar el acceso y la operatividad del servicio del Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria (SIGM), a fin de continuar con un despliegue adecuado e incrementar los resultados positivos del uso de este sistema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; el Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa; el Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF.

Artículo 2.- Finalidad

El decreto supremo tiene como finalidad, afianzar el régimen de garantía mobiliaria e incrementar la cobertura del acceso al crédito, promoviendo mayor inclusión financiera y la digitalización en los servicios brindados por el sector público a la ciudadanía en general, mediante la aplicación del Régimen de Garantía Mobiliaria y del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM).

Artículo 3.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF

Se modifican el numeral 5 del párrafo 3.2 del artículo 3, el numeral 1 del artículo 4, el numeral 1 del párrafo 13.1 del artículo 13 y el párrafo 13.3 del artículo 13, el numeral 3 del párrafo 23.1 del artículo 23, el párrafo 27.5 del artículo 27, el párrafo 31.4 del artículo 31; el epígrafe del artículo 36, el numeral 7 del párrafo 36.1 del artículo 36; los párrafos 36.1, 36.2, 36.5 y 36.6 del artículo 36; y el numeral 2 del artículo 47 del Reglamento del DecretoLegislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3. Acrónimos y definiciones

(…)

3.2. En el Reglamento se utilizan las definiciones referidas en el Decreto Legislativo Nº 1400 y las siguientes:

(…)

5. Persona Usuaria del SIGM:Persona natural o jurídica previamente acreditada ante la SUNARP,que tiene la calidad de titular de la cuenta en el SIGM y es el acreedor garantizado o la persona que haga sus veces en los equivalentes funcionales.”

“Artículo 4. Bienes objeto de garantía mobiliaria

El artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1400 contiene una lista enunciativa, no limitativa ni taxativa, de los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. De manera referencial, se señalan, a continuación, algunos bienes muebles que, entre otros, también pueden ser objeto de garantía mobiliaria:

1.Vehículos como automóviles, bicicletas, triciclos, camiones, motocicletas, tractores y motos acuáticas.

(…).”

“Artículo 13. Creación de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM

13.1 Para acceder a los servicios de inscripción de avisos electrónicos, la persona natural o jurídica interesada debe crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM, la cual es gratuita, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Proveer al SIGM, como mínimo, los siguientes datos: tipo de Persona Usuaria del SIGM, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, razón social o nombre, dirección de correo electrónico, número de celular o teléfono fijo, domicilio y datos de la persona administradora de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM.La designación de persona administradora de la cuenta solo es necesaria en caso la Persona Usuaria del SIGM sea persona jurídica. En caso la Persona Usuaria del SIGM sea persona natural, la designación de la persona administradora de la cuenta es facultativa.

(…)

13.3 La persona natural o jurídica titular de una cuentaprincipalde Persona Usuaria del SIGM puedegenerar subcuentas en el SIGM. La generación de la subcuenta desde la cuenta principal constituye la autorización del titular para la inscripción del aviso electrónicoa su nombre y cuenta. La inscripción de avisos electrónicos a través de la cuenta de Persona Usuaria principal o de la subcuenta usuaria se considera realizada por la referida persona titular”.

“Artículo 23. Inscripción y contenido del aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria

23.1 El aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria, debe contener como mínimo la siguiente información:

(…)

3. Monto del gravameno monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria, expresado en números y letras.

(…).”

“Artículo 27. Descripción del bien en garantía

(…)

27.5 La descripción del bien en garantía en el aviso electrónico de constitución, contiene la marca, el nombre del fabricante y el número de serie, salvo cuando el referido bien se ofrezca en venta o arrendamiento en el curso normal de los negocios de la persona deudora garante. En el caso de un vehículo automotor no inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular debe contener la marca, el modelo,el número de motory,según corresponda, el número de serieo número de identificación del vehículo (VIN), conforme a las reglas internacionales; de lo contrario, de estar inscrito, solo se debe indicar el número de placa.”

“Artículo 31. Aviso electrónico de modificación

(…)

31.4 En caso de cesión parcial,respecto de derechos de créditos garantizados con más de un bien, deben identificarse los bienes en garantía sobre los cuales recae la cesión parcial.

(…)”

“Artículo 36. Aviso de inicio de ejecución

36.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1400,y a fin de publicitar el procedimiento de ejecución judicial o extrajudicial de la garantía mobiliaria que consta inscrita en el SIGM, la persona acreedora garantizada debe inscribir un aviso electrónico de ejecución, incorporando la siguiente información:

(…)

7. La fecha de iniciación y lafecha aproximadade terminación de la ejecución de la garantía mobiliaria.

36.2En el llenado del formulario de ejecución, debe adjuntarse al aviso electrónico de ejecución, una copia del contrato de la referida garantía.

(…)

36.5 Inscrito el aviso electrónico de ejecución en el SIGM, se presume conocido su contenidodesde el día siguiente de la fecha de su publicación, aun cuando el propio SIGM lo haya comunicado antes por vía de correo electrónico.

36.6 Desde el día siguiente de publicado el aviso electrónico de ejecución, no se requiere de otro medio de notificación adicional para proceder con la ejecución,salvo en los casos de bienes muebles registrados, en donde se verifica la comunicación realizada al titular registral conforme al párrafo 41.3 del artículo 41 del Reglamento”.

“Artículo 47. Constancia de transferencia de propiedad

Para los efectos de la ejecución de las garantías mobiliarias de que trata el Título V del Decreto Legislativo Nº 1400 y una vez terminada la ejecución, se tienen en cuenta las siguientes reglas:

(…)

2.Tratándose de automóviles y aeronaves, bienes muebles inscribibles en el Registro Jurídico de Bienes, el acto de transferencia debe cumplir la formalidad establecida para dicho registroyen el instrumento público debe constar inserto el acto constitutivo de garantía mobiliaria y sus modificaciones.”

Artículo 4. Incorporación al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF

Se incorporan los numerales 6 y 7 al párrafo 3.2 del artículo 3, el párrafo 22.6 al artículo 22 y el párrafo 41.3 al artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3. Acrónimos y definiciones

(…)

3.2. En el Reglamento se utilizan las definiciones referidas en el Decreto Legislativo Nº 1400 y las siguientes:

(…)

6. Administrador de cuenta: Es la persona encargada de registrar, a favor de la Persona Usuaria del SIGM, los avisos electrónicos habilitados en la plataforma del SIGM. En caso la Persona Usuaria del SIGM sea una persona natural, la designación de la persona administradora de la cuenta es facultativa.

7. Gravámenes administrativos o judiciales: Es el equivalente funcional constituido por el acto de afectación que proviene de autoridad administrativa o judicial competente, tales como, las medidas cautelares dictadas en procedimientos de ejecución coactiva o procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, el embargo sobre bienes muebles registrados o no registrados. La inscripción del aviso electrónico de constitución de los mencionados gravámenes en el SIGM es efectuada por el beneficiario de la medida, en cuyo favor se expide esta para efectos de oponibilidad y prelación.”

“Artículo 22. Inscripción y su notificación a la persona deudora garante y a la acreedora garantizada

(…)

22.6 Tratándose de gravámenes que provengan de mandatos y/o resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales, no es exigible el correo del deudor garante emplazado de la obligación incumplida; siendo suficiente el ingreso del correo del acreedor o beneficiario del gravamen en el formulario electrónico respectivo.”

“Artículo 41. Exigibilidad de la obligación garantizada

(…)

41.3 En caso de bienes registrados, producida la exigibilidad de la obligación garantizada conforme al párrafo 41.2 del presente artículo, el acreedor garantizado deja constancia mediante documento de fecha cierta de haber comunicado dicha exigibilidad al titular registral; luego de lo cual se procede a la ejecución del bien mueble registrado afectado en garantía mobiliaria de conformidad con el párrafo 45.2 del artículo 45 del Reglamento.”

Artículo 5. Modificación de la Quinta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF

Se modifican la quinta y sétima disposiciones complementarias finales del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Quinta. El SIGM y su relación con los Registros Jurídicos de Bienes

La publicidad integral que trata la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1400 se efectúa de manera progresiva, de conformidad con los niveles de avance de interconexión entre el SIGM y los Registros Jurídicos de Bienes. La SUNARP mediante Resolución de Superintendente establece las medidas y mecanismos que se adoptan para dicho fin.

Cuando sea necesario conocer la oponibilidad y prelación que consta en el SIGM, el registrador requiere el certificado literal del SIGM, considerando que tiene la calidad de documento público, siempre que el bien mueble registrado materia de calificación registral haya sido adecuadamente identificado en la plataforma del SIGM. Siendo el caso que la información del SIGM no se sustenta en la titulación auténtica ni en la calificación registral, el registrador del Registro Jurídico de Bienes no es responsable de la información contenida en el certificado literal del SIGM indicado en el párrafo precedente y que de manera complementaria coadyuva a la calificación registral de un título

“Sétima. Inscripciones en los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos

En tanto se implemente la interconexión entre el SIGM, los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos, la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribeen tales registros.

Las modificaciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos se realizan en el SIGM. La Persona Usuaria del SIGM debe incorporar, respecto de dichas garantías, tanto la información registral anterior al funcionamiento del SIGM como las modificaciones o ampliaciones ulteriores, según sea el caso.

Excepcionalmente, la rectificación de garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, que no implique modificaciones sustanciales o novación de la garantía mobiliaria; se inscriben en tales registros.

Asimismo, excepcionalmente, en los Registros Jurídicos de Bienes se inscriben: a) Las medidas cautelares sobre bienes muebles registrados, dictadas en procesos penales o de extinción de dominio; y b) las anotaciones de demanda y las medidas cautelares que limitan el derecho de propiedad sobre bienes muebles registrados, dictadas en procesos judiciales o arbitrales tales como la medida de prohibición de innovar.”

De conformidad con el artículo 4, el párrafo 19.1 del artículo 19 y la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1400, las garantías mobiliarias sobre bienes registrados se inscriben en el SIGM, por lo que la denegatoria de inscripción en el registro jurídico de bienes no constituye un supuesto de responsabilidad civil, administrativa o penal para el registrador o servidor de la Sunarp”.

Artículo 6. Publicación

El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2523950-2

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