
DECRETO SUPREMO N° 013-2026-MTC
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC en materia de caducidad y duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, el Decreto Legislativo N° 1717, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la Placa Única Nacional de Rodaje tiene por finalidad prevenir que los vehículos declarados en siniestro total sean adquiridos por la delincuencia que aprovecha su comercialización por parte de las compañías de seguro, para utilizar los datos de identificación (código VIN, N° de chasis, número de serie, entre otros) y sustituirlos en otros vehículos con similares características que previamente han sido hurtados o robados; así como evitar la obtención fraudulenta del duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad administradora del sistema de placas; estableciendo disposiciones orientadas a la cancelación de la partida registral del vehículo por caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje en los casos de siniestro total, así como a reforzar los mecanismos de control para la obtención de su duplicado;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1717 establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, adecúa el referido Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje a las modificaciones establecidas en este;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de modificar los numerales 56.1 y 56.2 del artículo 56 y los numerales 58.1 y 58.3 del artículo 58 del citado Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje a fin de adecuar sus disposiciones en materia de caducidad y duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1717;
Que, con fecha 7 de mayo de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modifica procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo N° 1717, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la Placa Única Nacional de Rodaje; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC
Modificar los numerales 56.1 y 56.2 del artículo 56 y los numerales 58.1 y 58.3 del artículo 58 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los siguientes términos:
“Artículo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio de la placa única nacional de rodaje
56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. Para tal efecto, la solicitud debe ser presentada por el titular registral del vehículo ante la Entidad Concesionaria en el supuesto previsto en el literal h) del numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento, y ante el Registro de Propiedad Vehicular en los supuestos previstos en los literales a), b), c), d) e), f), g) e i) del citado numeral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral. Según sea el caso, además, se debe adjuntar los siguientes documentos:
a) Copia del Certificado de Habilitación Vehicular expedido por la autoridad competente, debidamente autenticada por Notario o Fedatario de la entidad a la que pertenece dicha autoridad, tratándose de cambio de placa por nuevo destino del vehículo a la prestación de un determinado servicio público de transporte terrestre.
b) Constancia expedida por la autoridad competente que acredite la baja o conclusión de la habilitación vehicular, tratándose de cambio de placa del vehículo del servicio público de transporte terrestre por nuevo destino del mismo al transporte particular o por cuenta propia.
c) Certificación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, tratándose de cambio de placa del vehículo de transporte particular o por cuenta propia por nuevo destino del mismo al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo 19 del presente Reglamento.
d) Certificación emitida por el máximo órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional, tratándose de cambio de placa del vehículo de transporte particular o por cuenta propia o de cualquier otro vehículo de transporte de mercancías por nuevo destino del mismo como autobomba u otras unidades para la atención de emergencias por las compañías de bomberos, conforme al numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento.
e) Constancia de inscripción en el Registro Especial de Ambulancias de los Centros de Prevención y Control de Emergencias y Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción, tratándose de cambio de placa del vehículo de transporte particular o por cuenta propia o de cualquier otro vehículo de transporte de mercancías por nuevo destino del mismo para operar como ambulancia, conforme al numeral 20.2 del artículo 20 del presente Reglamento.
f) Copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad correspondiente, tratándose de cambio de placa del vehículo de transporte particular o por cuenta propia o de cualquier otro vehículo de transporte de mercancías por nuevo destino del mismo al servicio de serenazgo municipal, conforme al numeral 20.3 del artículo 20 del presente Reglamento.
g) Constancia expedida por las entidades mencionadas en los literales c), d), e) y f) del presente numeral en el sentido que el vehículo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú o como vehículo de emergencia, según corresponda, tratándose de cambio de placa por nuevo destino del vehículo al transporte particular o por cuenta propia. Esta constancia no será exigible cuando el cambio de placa se realice conjuntamente con la inscripción de la transferencia de propiedad vehicular de las entidades propietarias de vehículos policiales o de emergencia a favor de otras personas naturales o jurídicas.
h) Declaración Única de Aduanas que acredite el internamiento definitivo del vehículo con placa temporal.
i) Recibo de pago abonado a la Entidad Concesionaria por cambio de placa, cuando corresponda.
j) Copia certificada de la denuncia policial correspondiente, emitida por la unidad u órgano competente de la Policía Nacional del Perú, en la que conste que el vehículo ha sido sometido al peritaje de identificación vehicular, conforme a lo dispuesto en el artículo 3-A del Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes; cuando se trate del duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje por pérdida, robo, deterioro o destrucción de esta.
56.2 En todos los casos, salvo en los supuestos de pérdida, robo o destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje, al momento de recoger la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, debe entregarse a la Entidad Concesionaria, para su posterior destrucción por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes o el órgano que haga sus veces, la placa anterior con los elementos que la conforman, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, en el estado en que se encuentren.
(…)”
“Artículo 58.- Caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje
58.1 La Placa Única Nacional de Rodaje caduca de pleno derecho y, por tanto, queda sin efecto, por las siguientes causales:
a) Siniestro total del vehículo acreditado con: i) copia simple del informe policial o el documento que haga sus veces, en caso el vehículo no se encuentre asegurado; o, ii) copia certificada del informe policial o el documento que haga sus veces, en caso el vehículo se encuentre asegurado, según corresponda.
(…)
58.3 La cancelación de la partida registral se declara a instancia de parte, en mérito a la documentación que evidencie indubitablemente la causal. Tratándose de la causal prevista en el literal a) del numeral 58.1 del presente artículo, cuando se declare el siniestro total del vehículo y la compañía de seguros adquiera la propiedad de este, en calidad de nueva propietaria como resultado de la transferencia vehicular celebrada con el asegurado para efectos de la indemnización, la compañía de seguros debe solicitar al Registro de Propiedad Vehicular la cancelación de la partida registral por caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de realizada dicha transferencia, adjuntando la respectiva copia certificada del informe policial o el documento que haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214, que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes. La cancelación de la partida registral se debe realizar en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas luego de presentada la mencionada solicitud.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de la entrada en vigencia del Decreto Supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1717, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la Placa Única Nacional de Rodaje.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

