
DECRETO SUPREMO N° 090-2026-PCM
Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la citada Ley establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la innovación pública; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, se establecen los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública, en concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. El artículo 7 del mencionado Reglamento establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene bajo su ámbito los siguientes medios: (i) la simplificación administrativa; (ii) la calidad en las regulaciones; (iii) el gobierno abierto; (iv) la coordinación interinstitucional; (v) la estructura, organización y funcionamiento del Estado; (vi) la mejora en la productividad; (vii) la gestión de procesos; (viii) evaluación de riesgos de gestión; y (ix) la gestión del conocimiento;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1694 se modificó el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, incorporando a la “innovación pública” como uno de los fines del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, con el propósito de atender las necesidades de las personas en el territorio, fortaleciendo un enfoque estratégico de innovación pública para la experimentación en las entidades del Estado que les permita implementar bienes y servicios públicos costo-efectivos, en materias tales como seguridad ciudadana, salud, transporte, educación, entre otros, que incrementen niveles de satisfacción y de confianza ciudadana, ello como base para la estabilidad económica que dinamice el mercado para la generación de valor público;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1694, dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, adecua el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, a lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo;
Que, en virtud de lo establecido en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Asimismo, se encuentra excluida del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, debido a que no regula procedimientos administrativos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1694, Decreto Legislativo que modifica el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, a fin de incorporar a la “Innovación Pública” como uno de los fines del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; y el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM;
DECRETA:
Articulo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer responsabilidades relacionadas con la gestión de la innovación pública y la capacitación en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM
Modificar los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 7.- Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
7.1 El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene bajo su ámbito a los siguientes medios:
(…)
j) La Innovación Pública
La innovación pública tiene como propósito resolver problemas públicos mediante la implementación de nuevas soluciones o mejoras significativas que generen valor centrado en las personas. Para ello las entidades públicas gestionan la innovación pública con estrategias que incluyen generar incentivos, promover procesos experimentales seguros, inclusivos, iterativos, basados en evidencia, coherentes con distintos instrumentos de gestión y colaborativos con actores gubernamentales y no gubernamentales, que permiten comprender la experiencia de las personas para definir y resolver desafíos públicos que generen confianza ciudadana e incrementen niveles de satisfacción en todo el territorio.
En ejercicio de su rectoría la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, principalmente con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; con el Ministerio de la Producción y con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y otros que correspondan, en el marco de sus respectivas competencias.
(…)”
“Artículo 14.- Atribuciones del ente rector
El ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública ejerce las siguientes atribuciones:
(…)
l) Capacitar y difundir la normatividad del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
m)Las demás que señalen las normas correspondientes.”
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del Pliego involucrado sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

