
LEY N° 32639
Ley que crea crea la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes en el distrito de Majes provincia de Caylloma departamento de Arequipa
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes
Se crea la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa.
Artículo 2. Régimen académico
La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes está conformada por las facultades, los departamentos académicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigación y las unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen como fin cumplir con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
Artículo 4. Facultades
4.1. La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes se organiza en las siguientes facultades en función de su oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:
a) Facultad de Ingeniería
1. Ingeniería Agrícola
2. Ingeniería en Gestión Empresarial
3. Ingeniería Forestal
4. Ingeniería Agronómica
5. Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales
6. Ingeniería Agroindustrial
7. Ingeniería de Sistemas y Tecnologías de la Información
8. Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos
9. Ingeniería de Industria Alimentaria
10. Zootecnia
b) Facultad de Ciencias Económicas
1. Administración de Negocios
2. Contabilidad
3. Comercio Internacional y Finanzas
4. Marketing Agroindustrial
c) Facultad de Ciencias Sociales
1. Educación.
4.2 La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.
PRIMERA. Implementación y financiamiento
El funcionamiento y la implementación de la universidad creada por la presente ley se financian con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon, y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Caylloma y sus municipios distritales, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.
SEGUNDA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes, conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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