LEY N° 32639

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LEY N° 32639

Ley que crea crea la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes en el distrito de Majes provincia de Caylloma departamento de Arequipa


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes

Se crea la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa.

Artículo 2. Régimen académico

La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes está conformada por las facultades, los departamentos académicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigación y las unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen como fin cumplir con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal

La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.

Artículo 4. Facultades

4.1. La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes se organiza en las siguientes facultades en función de su oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:

a) Facultad de Ingeniería

1. Ingeniería Agrícola

2. Ingeniería en Gestión Empresarial

3. Ingeniería Forestal

4. Ingeniería Agronómica

5. Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales

6. Ingeniería Agroindustrial

7. Ingeniería de Sistemas y Tecnologías de la Información

8. Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos

9. Ingeniería de Industria Alimentaria

10. Zootecnia

b) Facultad de Ciencias Económicas

1. Administración de Negocios

2. Contabilidad

3. Comercio Internacional y Finanzas

4. Marketing Agroindustrial

c) Facultad de Ciencias Sociales

1. Educación.

4.2 La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.

PRIMERA. Implementación y financiamiento

El funcionamiento y la implementación de la universidad creada por la presente ley se financian con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon, y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Caylloma y sus municipios distritales, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.

SEGUNDA. Comisión organizadora

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes, conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2523953-4

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