
DECRETO SUPREMO N° 082-2026-PCM
Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como unsistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia odesastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el Decreto Supremo Nº 097-2022-PCM, que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales, establece en el numeral 18 de su Anexo que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es un sistema funcional cuyo ente rector es la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, dispone en su Primera Disposición Complementaria Final que los sistemas funcionales comprendidos en dicho Anexo se regulan conforme a los dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus respectivas leyes de creación y normativa que le resulte aplicable;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b), d) y h) del artículo 8 de la Ley Nº 29664, son objetivos del SINAGERD, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, el numeral 2.24 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Plan Multisectorial por tipo de peligro es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro. En el proceso de su elaboración se realizan coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fin de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD;
Que, asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 del citado Reglamento de la Ley Nº 29664, señala que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, formulan y aprueban planes específicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en los cuales se indique la articulación entre planes, según corresponda;
Que,la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada con Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio;
Que,asimismo,el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, comprende la Acción Estratégica Multisectorial 3.3 (AEM 3.3) “Fortalecer la coordinación, articulación y participación en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas, privadas y población organizada” la que, a su vez, contiene, la Actividad Operativa Multisectorial 3.3.1 (AOM 3.3.1) “Instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel por tipos de peligro”, cuya descripción señala:“Formular, aprobar e implementar mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel entre las entidades del SINAGERD para viabilizar el desarrollo y ejecución de intervenciones en los territorios considerando los tipos de peligros”;
Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 29664, concordante con el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), constituyéndose en la más alta autoridad técnico – normativa sobre dicha materia;
Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispone que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo del Viceministro de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros responsable de la materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras;
Que, asimismo, el artículo 120, concordante con el literal a) del artículo 121 del citado documento de gestión, establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y tiene como una de sus funciones formular, proponer, coordinar, monitorear, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materia de su competencia;
Que, mediante Informe Nº D000007-2026-PCM-SGRD-LPJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres señala que nuestro país se ubica en la zona denominada el “Cinturón del fuego del Pacífico” que se caracteriza por la intensa actividad sísmica y volcánica, que deja expuesta y vulnerable a la población y sus medios de vida, pudiendo ocasionar daños y pérdidas de vida. Asimismo, los sismos se constituyen en factores desencadenantes de otros peligros asociados tales como son los tsunamis, movimientos en masa y peligros de origen glaciar como aluviones y flujo de detritos por desborde de lagunas, lo cual ocasiona que la población que habita en dichas zonas, así como sus medios de vida, se encuentren en situación de alta vulnerabilidad; por lo que, contando con la participación de las entidades públicas involucradas se propone la aprobación del “Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028”;
Que, el citado Plan Multisectorial según la información proporcionada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), considera como ámbito de intervención ante sismos: 668 distritos, de los cuales 182 distritos se encuentran expuestos a riesgo muy alto y 486 distritos a riesgo alto; frente a tsunamis, 55 distritos, de los cuales 14 presentan riesgo muy alto y 41 riesgo alto; respecto de lagunas de origen glaciar, 61 distritos, de los cuales 17 se encuentran expuestos a riesgo muy alto y 44 a riesgo alto; y, finalmente, respecto de los movimientos en masa, 869 distritos, de los cuales 394 se encuentran expuestos a riesgo muy alto y 475 a riesgo alto; en virtud de lo cual, cada entidad pública involucrada, conforme a su competencia y funciones, y conforme a los criterios técnicos que defina, prioriza los distritos a intervenir;
Que, en virtud de lo establecido en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante, dado que aprueba el “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”, que se constituye en un plan de coordinación y articulación multisectorial a cargo de Ministerios y organismos públicos, en el marco de sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”
Se aprueba el “PlanMultisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028” para la coordinación y articulación multisectorial de las intervenciones a cargo de los Ministerios y organismos públicos, en el marco de sus competencias y funciones, en los distritos comprendidos en el citado Plan Multisectorial, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ejecución e implementación del “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”
LosMinisterios y sus organismos públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias y funciones, ejecutan las medidas necesarias para la implementación del “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremose financia con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Seguimiento
4.1La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”.
4.2Los Ministerios involucrados, a través de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, deben remitir a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el seguimiento respectivo, la siguiente información:
a)El cronograma de ejecución de las actividades contenidas en el “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
b)El avance del cumplimiento de la meta física y financiera de sus intervenciones, con la documentación sustentatoria correspondiente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente de publicado el presente Decreto Supremo con corte al último día del mes anteriory así, de manera sucesiva durante el periodo 2026-2028. Dichos avances son elaborados sobre la base del cronograma de ejecución de intervenciones a las que se refiere el literal precedente.
Artículo 5.- Informe al Consejo de Ministros
El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros informa al Consejo de Ministros sobre los avances semestrales del cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028” aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremoy gestiona su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruanopara Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el señor Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Cultura.
PRIMERA. Aprobación de instrumentos complementarios
La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución,en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba los siguientes instrumentos:
a)El Plan de seguimiento y evaluación del “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”.
b)El Plan Comunicacional del “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”, previa coordinación con la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.
SEGUNDA. Actualización anual del “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”
La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la participación de las entidades públicas involucradas, propone anualmente la actualización del“Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”y, en los casos que corresponda, encoordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos, para su aprobación mediante decreto supremo.
TERCERA. Actualización de metas físicas del “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”
Los Ministerios y sus organismos públicos involucrados, ejecutores del “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028” están autorizados a incrementar las metas físicas señaladas en el citado Plan en cada ejercicio fiscal, considerando diferentes fuentes de financiamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT
Ministra de Cultura
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
y Encargado del despacho del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado del despacho del Ministerio del Interior
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
y Encargado del despacho del
Ministerio de Educación
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y Encargado del despacho del
Ministerio de Energía y Minas

