LEY N° 32618

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LEY N° 32618

Ley que modifica la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico – productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios de función docente o directiva en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y las universidades públicas. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos”.

PRIMERA. Financiamiento

La implementación de la modificación del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispuesta por la presente ley, se financia durante el año fiscal en curso con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para los años fiscales siguientes, el Ministerio de Economía y Finanzas provee los recursos necesarios en el presupuesto público, en el marco de la programación multianual.

SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias

El Instituto Nacional Penitenciario está facultado para realizar las modificaciones presupuestarias que requiera para la ejecución de la presente ley, de acuerdo con las normas de la materia.

TERCERA. Ubicación de los profesores nombrados por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en las escalas magisteriales

Los docentes son ubicados excepcionalmente en la Carrera Pública Magisterial, considerando el tiempo de servicios oficiales efectivamente prestado en función docente, aplicando la siguiente escala: a) Primera Escala Magisterial: de 1 a 3 años de servicio. b) Segunda Escala Magisterial: 4 a 10 años de servicios. c) Tercera Escala Magisterial: de 11 a más años de servicios.

CUARTA. Rectoría del Ministerio de Educación en los procesos de evaluación

El ingreso, la permanencia, el ascenso y el acceso a cargos de los profesores del Instituto Nacional Penitenciario incorporados por la presente ley se rigen por lo establecido en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

El Ministerio de Educación conduce los procesos de concurso y evaluación, en coordinación con los gobiernos regionales. El Instituto Nacional Penitenciario participa en la determinación de las plazas y de los perfiles de puesto requeridos, de acuerdo con sus necesidades institucionales.

QUINTA. Autorización de modificación presupuestaria

Autorizar, durante el año fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático; y, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidadesde su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, de estudios e inversiones del sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para el servicio de conectividad.

Para tal efecto el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, el artículo 11 y el artículo 34 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y de la ministra de Educación, a propuesta de este último.

SEXTA. Adecuación de normativa

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a la modificación dispuesta en la presente ley en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor.

El Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil adecúan las normas de sus competencias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2520797-1

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