DECRETO SUPREMO N° 097-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 097-2026-EF

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Gobierno Regional de Ayacucho y dicta otra disposición


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar la operación y el mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2025;

Que, asimismo, el numeral 44.2 del citado artículo, dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para la aprobación de las referidas modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Salud, mediante informe técnico del área correspondiente, debe validar previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda, el cual debe encontrarse alineado a la gradualidad de la entrada en funcionamiento de los servicios. Dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello. Los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del citado numeral deben garantizar el financiamiento correspondiente en los años fiscales siguientes. Asimismo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el cual se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichos gobiernos regionales hasta el 17 de febrero de 2027;

Que, mediante el Oficio Nº D000522-2026-SG-MINSA, complementado con el Oficio Nº D000549-2026-OGPPM-MINSA y el Oficio Nº D001225-2026-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para financiar la operación y el mantenimiento del Hospital de Apoyo de Coracora para el periodo de mayo a diciembre de 2026, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs. D000184, D000224 y D000407-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y los Memorándums Nºs. D000290, D000416 y D000767-2026-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 2219-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1626-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar la contratación de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, como parte de la operación y el mantenimiento del Hospital de Apoyo de Coracora;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 7 440 549,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, por otro lado, mediante el Oficio Nº 000236-2026-P/JNE, complementado con el Oficio Nº 000004-2026-OGPPM/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita una disposición normativa para utilizar los saldos disponibles del presupuesto transferido mediante el Decreto Supremo Nº 021-2026-EF, en la Actividad 5004886: Procesos Electorales, para financiar la contratación de bienes y servicios orientados a la ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, los cuales deben ser asignados en la Actividad 5005299: Supervisión y Monitoreo de las Acciones de las ERM; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000054-2026-OGPPM/JNE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la citada Entidad, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante los Oficios Nº 000249-2026-P/JNE y Nº 000007-2026-OGPPM/JNE, la citada Oficina General remite los Informes Nº 000061-2026-OGPPM/JNE y Nº 000071-2026-OGPPM/JNE con información complementaria;

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 7 440 549,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para financiar la operación y el mantenimiento del Hospital de Apoyo de Coracora para el periodo de mayo a diciembre de 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación

4.1 El Gobierno Regional de Ayacucho emite un informe técnico sobre el cumplimiento y el avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en la sede digital de dicho gobierno regional, hasta el 17 de febrero de 2027, de conformidad con lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

ÚNICA.Se autoriza, excepcionalmente, al Jurado Nacional de Elecciones a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a favor de la Actividad 5005299 “Supervisión y Monitoreo de las Acciones de las ERM” hasta por la suma de S/ 5 100 000,00 (CINCO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Actividad 5004886 “Procesos Electorales” transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 021-2026-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

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