
DECRETO SUPREMO N° 004-2026-MINCETUR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32316 Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en sus artículos 1 y 5, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; y tiene, entre otras, la función de establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico, tiene por objeto fortalecer el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de la infraestructura, en el marco de los planes de desarrollo turístico, con la finalidad de participar en la obtención del reconocimiento de “Pueblos con Encanto”;
Que, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32316, los gobiernos locales y gobiernos regionales deben priorizar en sus planes de desarrollo turístico y con cargo a su presupuesto institucional, el mejoramiento de su infraestructura turística a fin de brindar condiciones favorables a las localidades de su jurisdicción para obtener el reconocimiento y la denominación de “Pueblos con Encanto”; los proyectos de conectividad, de infraestructura vial y de servicios básicos que requiera el desarrollo del turismo local y regional, para fortalecer la iniciativa “Pueblos con Encanto”; y, otros mecanismos de apoyo técnico para favorecer la iniciativa “Pueblos con Encanto” en sus jurisdicciones, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32316 dispone que el Poder Ejecutivo emite, mediante decreto supremo, el reglamento de la referida Ley;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32316 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo emite la normativa complementaria aplicable para la implementación de la referida Ley;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32316, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, a fin de que los gobiernos locales, de manera voluntaria, puedan postular a la obtención del reconocimiento “Pueblos con Encanto”, otorgado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 379-2025-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dispuso la publicación del proyectode Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32316, en atención a lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, conforme a lo indicado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; y, la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamentode la Ley Nº 32316
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico; que consta de cuatro (4) títulos, cuatro (4) capítulos, veintidós (22) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los Planes de Desarrollo Turístico, a fin de que los gobiernos locales, de manera voluntaria, puedan postular a la obtención del reconocimiento “Pueblos con Encanto”, otorgado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones orientadas a fortalecer el desarrollo turístico sostenible, bajo la gestión de los gobiernos locales que, de manera voluntaria y en coordinación con su respectivo gobierno regional, a través de sus municipalidades distritales o provinciales, opten por postular a la obtención del reconocimiento ‘Pueblos con Encanto’, otorgado por el MINCETUR:
a)Pueblos con Encanto: Son pueblos auténticos y singulares reconocidos por el MINCETUR, que poseen vocación turística con un destacado valor cultural, artesanal, histórico, arquitectónico y paisajístico. En ellos se preserva la identidad cultural, las tradiciones, costumbres y biodiversidad, generando experiencias turísticas basadas en un elemento diferenciador, que resultan significativas y trascendentes para los visitantes.
b)Pueblo postulante: Es aquel pueblo con vocación turística que voluntariamente, a través de su municipalidad distrital o provincial, presenta su postulación demostrando que cumple las condiciones establecidas por el MINCETUR en el artículo 11 del presente Reglamento, y las normas complementarias que se dicten mediante Resolución Ministerial para el reconocimiento y permanencia como Pueblos con Encanto.
Artículo 3.- Enfoques de intervención
Para fortalecer el turismo en los gobiernos locales y regionales se establecen los siguientes enfoques:
a)Enfoque territorial: Reconoce que cada pueblo posee particularidades geográficas, culturales, sociales y económicas, las cuales deben ser consideradas para garantizar el desarrollo sostenible de la población local.
b)Enfoque articulador: Busca fortalecer el liderazgo y la capacidad de gestión de los gobiernos locales, promoviendo la articulación de esfuerzos, recursos y estrategias entre los diferentes niveles de gobierno, sector privado y actores locales, con el fin de impulsar el desarrollo turístico sostenible.
c)Enfoque participativo: Promueve la creación de Comités de Gestión de Turismo Local como un órgano de articulación de carácter público-privado constituidos por los gobiernos locales mediante ordenanza municipal, donde la colaboración y el diálogo entre los actores facilitan la toma de decisiones y la planificación del turismo local, orientadas a garantizar la permanencia del reconocimiento ‘Pueblos con Encanto.
Artículo 4.- Alcance y ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a los gobiernos locales a nivel nacional, comprendidos por las municipalidades distritales y provinciales que, de manera voluntaria y en coordinación con sus gobiernos regionales, soliciten el reconocimiento “Pueblos con Encanto”, otorgado por el MINCETUR.
Artículo 5.- Plan de Desarrollo Turístico Local
El Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) es un instrumento de planificación y gestión, elaborado por los gobiernos locales, en coordinación con su gobierno regional y con la participación de actores públicos y privados, que tiene por finalidad analizar el territorio y su potencial turístico a fin de impulsar el desarrollo turístico sostenible de una localidad, en concordancia con la planificación turística nacional, regional y del destino. Su formulación se realiza conforme a la metodología y herramientas establecidas por el MINCETUR.
Artículo 6.- De la priorización de inversiones
Los gobiernos locales, para la obtención del reconocimiento “Pueblos con Encanto” otorgado por el MINCETUR, deben priorizar inversiones públicas en turismo en sus documentos de planificación y gestión turística, las cuales deben estar registradas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI). Estas inversiones deben considerar los criterios de priorización establecidos por el MINCETUR en su PMI vigente.
Artículo 7.- Programación de recursos presupuestarios
Los gobiernos locales de los Pueblos con Encanto reconocidos por el MINCETUR destinan recursos presupuestarios para la implementación y desarrollo de acciones establecidas en su PDTL que promueva el mejoramiento y posicionamiento del Pueblo con Encanto reconocido. Dichos recursos presupuestarios son registrados en la función Turismo en el marco de su programación presupuestal multianual.
Artículo 8.- Comité de Gestión de Turismo Local
Los gobiernos locales de los Pueblos con Encanto reconocidos por el MINCETUR, conforman y lideran los Comités de Gestión de Turismo Local, como un órgano de articulación de carácter público-privado de alcance local, constituido mediante Ordenanza Municipal, con el objetivo de planificar y gestionar el desarrollo turístico local sostenible; así como, garantizar la permanencia del reconocimiento.
Artículo 9.- Alianzas Estratégicas
Los Comités de Gestión de Turismo Local promueven alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas que permitan fortalecer la oferta turística del Pueblo con Encanto.
Artículo 10.- Otorgamiento del reconocimiento de Pueblos con Encanto
El MINCETUR, en su condición de ente rector, tiene a cargo evaluar y emitir opinión técnico-legal respecto al cumplimiento de las condiciones del Pueblo Postulante para la obtención del reconocimiento “Pueblos con Encanto”, el cual se otorga mediante Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Condiciones para la obtención del reconocimiento de Pueblos con Encanto
El Pueblo Postulante que, a través de su municipalidad distrital o provincial, solicite el reconocimiento “Pueblos con Encanto”, otorgado por el MINCETUR, como ente rector, debe cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:
• Ser un atractivo o recurso turístico del tipo “Pueblo”, como mínimo de Jerarquía 2 en el Inventario Nacional de Recursos y Atractivos Turísticos.
• Estar considerado en un documento de planificación turística regional o de destino.
• Contar con valor arquitectónico y paisajístico en un área delimitada.
• Contar con un elemento diferenciador cultural, natural y/o productivo que motiva la visita turística, con una demanda comprobada.
• Tener un Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) vigente, aprobado mediante Ordenanza Municipal.
• Poseer un documento de gestión para la protección del ambiente.
Las condiciones adicionales y demás disposiciones para obtener el reconocimiento “Pueblos con Encanto” se establecen por Resolución Ministerial del MINCETUR.
Artículo 12.- Directorio Oficial de los Pueblos con Encanto
Los Pueblos con Encanto, reconocidos por el MINCETUR a través de Resolución Ministerial, forman parte del Directorio Oficial de los Pueblos con Encanto. El MINCETUR, a través de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística, está a cargo de la incorporación y actualización del referido Directorio disponible en el portal web institucional del MINCETUR: www.pueblosconencanto.pe, con las limitaciones establecidas por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Artículo 13.- Priorización de acciones para Pueblos con Encanto
El MINCETUR, a través de sus unidades de organización, prioriza la ejecución de acciones orientadas a los Pueblos con Encanto, que reconoce con el propósito de contribuir a la diversificación sostenible de la oferta turística. Dichas acciones comprenden, entre otros, el reconocimiento, la planificación, la asistencia técnica, el diseño de productos turísticos, el financiamiento de proyectos, el acceso a fondos concursables y la promoción turística, en coordinación con la Dirección de Innovación de la Oferta Turística, para su difusión a través del portal webwww.pueblosconencanto.pe.
Artículo 14.- Seguimiento y monitoreo
El MINCETUR, a través de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística, realiza el seguimiento y monitoreo anual a los Pueblos con Encanto reconocidos por el MINCETUR, respecto a los resultados de la ejecución de los instrumentos de planificación del Comité de Gestión de Turismo Local, el nivel de desarrollo turístico e indicadores de sostenibilidad turística de los Pueblos con Encanto.
Artículo 15.- Indicadores de sostenibilidad turística
El MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, establece los indicadores de sostenibilidad para medir los avances de desarrollo turístico del Pueblo con Encanto, considerando aspectos económicos, socioculturales y ambientales. Asimismo, determina las herramientas y metodologías de medición para su aplicación por los gobiernos locales y regionales.
Artículo 16.- Beneficios del reconocimiento
El MINCETUR otorga los beneficios del reconocimiento en función al nivel de desarrollo turístico del Pueblo con Encanto, considerando los compromisos asumidos por el gobierno local, de conformidad con las disposiciones establecidas por el MINCETUR mediante Resolución Ministerial.
Artículo 17.- Mejoramiento de la infraestructura turística
Los Pueblos con Encanto reconocidos por el MINCETUR, a través de sus gobiernos locales, y en coordinación con el gobierno regional, de corresponder, llevan a cabo intervenciones para el mejoramiento de infraestructura turística orientadas al acondicionamiento turístico del atractivo o recurso turístico tipo “Pueblo”, según la tipología establecida en el Inventario Nacional de Recursos y Atractivos Turísticos del MINCETUR. Asimismo, estas intervenciones deben extenderse a los atractivos y recursos turísticos adyacentes, conforme a la normativa vigente para el desarrollo de las inversiones en turismo, dispuesta por el MINCETUR.
Las acciones de inversión en turismo deben incorporar la variable ambiental en todas las etapas o fases, con el objetivo de potenciar los impactos positivos ambientales en turismo; de conformidad con la normativa aplicable. Del mismo modo, las intervenciones de mejoramiento de infraestructura turística consideran la accesibilidad universal en los atractivos y recursos turísticos, guardando relación y preservando el entorno urbano tradicional, asegurando la estética arquitectónica y paisajística; así como las condiciones de accesibilidad del pueblo reconocido por el MINCETUR como Pueblos con Encanto.
Artículo 18.- Conectividad vial
Los gobiernos locales que busquen obtener el reconocimiento “Pueblos con Encanto”, otorgado por el MINCETUR, priorizan en sus Planes de Desarrollo Turístico Local, el mantenimiento y mejora de la conectividad vial entre la capital del departamento y/o provincia y/o distrito hacia el Pueblo con Encanto, conforme a lo establecido en la normativa vigente de la materia.
Artículo 19.- Servicios básicos
Los gobiernos locales que solicitan el reconocimiento “Pueblos con Encanto”, otorgado por el MINCETUR, priorizan en sus Planes de Desarrollo Turístico Local, la implementación y mejora de los servicios básicos del Pueblo con Encanto, conforme a lo establecido en la normativa vigente del sector competente; así como el desarrollo de los documentos de gestión aprobados por el sector tales como Planes de Desarrollo Urbano o Esquema de Ordenamiento Urbano.
Artículo 20.- Inversiones públicas
Los gobiernos locales de los Pueblos con Encanto reconocidos priorizan inversiones públicas que contribuyan en el desarrollo sostenible del territorio y del desarrollo turístico del pueblo; considerando la normativa establecida en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), o el que haga sus veces.
Las intervenciones públicas deben de guardar relación y preservar el entorno urbano tradicional asegurando la estética arquitectónica y paisajista del pueblo reconocido como Pueblos con Encanto. Asimismo, las inversiones en turismo deben permitir el acceso al uso y disfrute de los servicios turísticos, considerando las necesidades y los requerimientos de todas las personas independientemente de su edad, condición o capacidad. La accesibilidad universal debe estar presente en los Pueblos con Encanto reconocidos por el MINCETUR, sus recursos turísticos y su ámbito, instalaciones turísticas, infraestructura, entre otros.
Artículo 21.- Inversiones Privadas
Los gobiernos locales de los Pueblos con Encanto identifican, proponen y promueven el desarrollo de iniciativas de inversión privada conforme a lo establecido a la normativa vigente que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP), Proyectos en Activos (PA) y Obras por Impuesto (OXI) relacionadas con el desarrollo turístico sostenible del pueblo, los mismos que deben contribuir al cierre de brechas en infraestructura, servicios públicos y servicios vinculados; promoviendo la competitividad del sector turismo en el país.
Artículo 22.- Otros mecanismos de inversión
Los Pueblos con Encanto, a través de sus gobiernos locales, pueden postular a proyectos de cooperación internacional y/u otros mecanismos que contribuyan al desarrollo turístico sostenible del pueblo.
Primera. Implementación de Pueblos con Encanto
El MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones para el reconocimiento de Pueblos con Encanto e incorporación en el Directorio Oficial de los Pueblos con Encanto; así como los beneficios, indicadores de sostenibilidad, seguimiento y monitoreo, y demás que corresponda; a fin de fortalecer la gobernanza de la actividad turística y maximizar los recursos para su desarrollo sostenible con enfoque territorial.
Segunda. Estrategias para el desarrollo turístico sostenible de los Pueblos con Encanto
El MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, dispone la implementación de estrategias y propuestas innovadoras en materia de desarrollo turístico sostenible de los Pueblos con Encanto según las tendencias del turismo, favoreciendo la diversificación y consolidación de la oferta turística.
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