
DECRETO SUPREMO N° 002-2026-SA
Decreto Supremo que aprueba las Orientaciones para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Niñas Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo de Desprotección Familiar o en Situación de Desprotección Familiar
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 2 y el artículo 4 de la Constitución Política del Perú disponen que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de salud mental de la población, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la referida Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, contempla que, en salud mental, se considera prioritario el cuidado de la salud mental en poblaciones vulnerables: primera infancia, adolescencia, mujeres y adultos mayores, bajo un enfoque de derechos humanos, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, interculturalidad e inclusión social, que garanticen el desarrollo saludable y la mejor calidad de vida de las personas, familias y comunidades;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, este tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; entendiéndose por niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, de acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto Legislativo, a aquellas y aquellos que se encuentran en situación de desprotección familiar; y en riesgo de perderlos, a las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar;
Que, el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del referido Decreto Legislativo ha previsto que es función de los gobiernos locales actuar en los procedimientos por riesgo, a través de las defensorías municipales de la niña, niño y adolescente (DEMUNA), acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros aspectos;
Que, en ese mismo sentido, el literal g) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297 contempla que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordinar con el Ministerio de Salud, entre otros, para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, a través de la implementación o adecuación de servicios y programas;
Que, asimismo, el numeral 23.6 del artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, dispone que la Dirección, jefatura o persona responsable de la IPRESS comunica, el mismo día o dentro de las 24 horas siguientes, los casos de niñas, niños o adolescentes, que se encuentran en situación de riesgo o desprotección familiar. De tratarse de una situación de riesgo se comunica a la DEMUNA para que evalúe las acciones que correspondan. En caso de desprotección familiar, se comunica a la UPE o juzgado de familia o mixto competente. Para efectos del egreso, tratándose de un Establecimiento de Salud con internamiento, se adjunta el acta de entrega del menor de edad, el informe social, informe psicológico e informe de alta, así como también puede acompañar otros documentos;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, establece que dicha política se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La citada Política Nacional Multisectorial establece como su objetivo prioritario 3 “Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas a niños y adolescentes”;
Que, en el marco del trabajo que realizan el Ministerio Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como parte del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Desarrollo Infantil (PPoR- DIT) aprobado con Resolución Ministerial Nº 023-2019-EF, resulta necesario establecer intervenciones conjuntas orientadas a la evaluación y atención psicológica de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar o en situación de desprotección familiar;
Que, en virtud de la opinión emitida por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros, el 19 de setiembre de 2025, con base a lo prescrito por el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma ha sido exceptuada del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante al no generar costos de cumplimiento ni afectar derechos de los administrados y además ha sido excluida del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, dado que no regula procedimientos administrativos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las Orientaciones para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo de Desprotección Familiar o en Situación de Desprotección Familiar, que forman parte integrante del mismo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y las Orientaciones aprobadas en su artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables(www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud

