
DECRETO SUPREMO N° 003-2026-TR
Decreto Supremo que dispone medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que losciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por leyorgánica; asimismo, señala que tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil, siendo quepara el ejercicio de este derecho se requiere que estén inscritos en el registro correspondiente;
Que, el artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estableceque las Mesas de Sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electoresen los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares; así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales;
Que de conformidad con el artículo 55 de la precitada Ley Nº 26859, cada Mesade Sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares, cuya designación se realizapor sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores dela Mesa de Sufragio, siendo que en este mismo acto son sorteados otros seis miembros,que tienen calidad de suplentes. Asimismo, en el mismo artículo se precisa que el ciudadano que cumpleefectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio recibe, adicionalmente, siempre y cuando haya completado el procesode capacitación, un día de descansoremunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector públicocomo del privado, el cual se hace efectivodentro de los noventa días siguientes a la fecha de elección, siendo que la oportunidaddel descanso dentro de dicho periodo es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha;
Que, el artículo 250 de la misma Ley Nº 26859 establece que, si con los miembrosasistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la Mesa de Sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes; y, si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el presidente de la mesa que antecede o, a falta de éste, el presidente de la mesa que le sigue en numeración designa al personal que debe constituir la mesa; asimismo, precisa que se selecciona a tres electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la mesa comience a funcionar a las 07:15 horas, siendo que el presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuera necesario;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, que convoca a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, establece que las referidas Elecciones Generales se rigen por las disposiciones de la Constitución Política del Perú,la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 28360, Ley de elecciones derepresentantes ante el Parlamento Andino, y, la Ley Nº 28094, Ley de OrganizacionesPolíticas, en lo que corresponda;
Que, en la actual coyuntura electoral, es necesario establecer medidas laboralespara la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, las cuales se dirigen a losciudadanos que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio durante el proceso electoral,que presten servicios enámbitosgeográficos distintos a su lugar de votación,y que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el díade estas Elecciones Generales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer medidas laborales parala participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, en el marcodel Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, que convoca a Elecciones Generales el 12 deabril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el ParlamentoAndino.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer medidas laborales quegaranticen la participación en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, por parte delos ciudadanos que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio durante el proceso electoral,que presten servicios enámbitosgeográficos distintos a su lugar de votación,y quetengan jornadas de trabajo que coincidencon el día de las referidas Elecciones Generales.
Artículo 3.- Medidas para los trabajadores de los sectores público y privado que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio
3.1Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que han completadoel proceso de capacitación, y que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, se sujetana la medida establecida en elliteral b) del artículo 55 de la Ley Nº 26859, LeyOrgánica de Elecciones.
3.2Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que no completaronel proceso de capacitación, pero que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragioen las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026; así como, los ciudadanos designados para desempeñarse como miembros de Mesa de Sufragio en las referidas Elecciones Generales, seleccionados entre los electores presentes de la citada mesa, ante la ausencia demiembros titulares y/o suplentes, conforme al artículo 250 de la Ley Nº 26859, LeyOrgánica de Elecciones,reciben un (1) día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 13 de abril del 2026.
3.3Las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensableestablecido en el numeralprecedente se compensan en los diez (10) días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidadque establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.
Artículo 4.- Certificado deParticipación
El Certificado de Participación entregadoporlaOficinaNacionaldeProcesosElectorales – ONPE, acredita la participación del ciudadano como miembro de Mesa deSufragio para efectos de las medidas señaladas en el artículo precedente.
Artículo 5.- Medida para lostrabajadores de los sectores público y privado que presten servicios enámbitosgeográficos distintos a su lugar de votación
5.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios enámbitosgeográficos distintos a su lugar de votación, que participen en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultadosa no laborar los días sábado 11, domingo12 y lunes 13 de abril de 2026, lo cual está sujeto a compensación.
5.2 La medida establecida en el numeral precedente se aplica conforme a lo siguiente:
a) En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador,seestablecelaformaparahacerefectivalarecuperacióndelosdíasnolaborados.Afalta de acuerdo, decide el empleador.
b)En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias paragarantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo,además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar, en función de lasnecesidades de la entidad.
Artículo 6.- Medidas para lostrabajadores de los sectores público y privadocuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales
En el caso de los trabajadores de los sectores público y privado no comprendidosen el supuesto del numeral 5.1 del artículo precedente, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el 12 de abril de 2026, día de las Elecciones Generales, se aplican las siguientes medidas:
a) Tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
b) En caso actúen como miembros de Mesa de Sufragio, están facultados a nolaborarpor el día de las Elecciones Generales, lo cual está sujeto a compensación, sin perjuicio de lo regulado para miembros de Mesa de Sufragio en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros(www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.-Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
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