DECRETO SUPREMO N° 050-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 050-2026-EF

Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, señala que las citadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar, además, con el referendo del ministro de Defensa y el ministro del Interior, a solicitud de estos últimos. Dichos recursos se destinan únicamente para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanza, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios N° 00131-2026-MINDEF/DM y N° 00274-2026-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a su favor, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la transferencia financiera que dicho pliego debe efectuar a favor de la CPMP, para ser destinada exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la misma, conforme a lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00021-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante los Oficios N° 000008-2026-IN-DM y N° 000051-2026-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a su favor, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la transferencia financiera que dicho pliego debe efectuar a favor de la CPMP, para ser destinada exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la misma, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000022-2026-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante el Memorando N° 0054-2026-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0034-2026-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa sobre el déficit previsional correspondiente al pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP para el Año Fiscal 2026;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 655 030 172,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 242 663 589,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Defensa y la suma de S/ 412 366 583,00 (CUATROCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio del Interior, para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 655 030 172,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), a fin de ser destinadas exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada entidad, en el marco de lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el citado artículo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

3.1. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.2. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad para la cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el numeral 65.3 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO

Ministro de Defensa

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

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