
DECRETO SUPREMO N° 017-2026-RE
Decreto Supremo que ratifica el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, fue suscrito el 4 de agosto de 2025;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo;
Estando al Informe (DGT-TJI) N° 6-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, firmado el 4 de agosto de 2025.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo antes referido y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso
Se dé cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2502160-3

