DECRETO SUPREMO N° 049-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 049-2026-EF

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 966 512 166,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial de, entre otros, lo señalado en el literal a) del precitado numeral, respecto a la sostenibilidad del nombramiento contemplado en el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Que, los numerales 45.4 y 45.5 del artículo 45 de la Ley N° 32513 establecen que, para efectos de lo dispuesto en el referido artículo, se autoriza al Ministerio de Salud, durante el presente Año Fiscal, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Ministerio de Educación, del Instituto Nacional Penitenciario y de los gobiernos regionales, según corresponda; y que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, cuyas propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de enero de 2026;

Que, mediante el Oficio N° D000139-2026-SG-MINSA, complementado con el Oficio N° D000634-2026-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial de la sostenibilidad del nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos contemplado en el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, en el marco del literal a) del numeral 45.3 y de los numerales 45.4 y 45.5 del artículo 45 de la Ley N° 32513, adjuntando para dicho efecto los Informes N°s D000038-2026-OGPPM-OP-MINSA y D000220-2026-OGPPM-OP-MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante los Memorandos N°s 0986-2026-EF/53.04 y 1202-2026-EF/53.04, que adjuntan los Informes N°s 0733-2026-EF/53.04 y 0907-2026-EF/53.04, respectivamente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa que el costo diferencial estimado de la transferencia a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar la sostenibilidad del nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos contemplado en el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, para el Año Fiscal 2026, asciende a la suma de S/ 107 255 525,00 (CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), para un total de 6 294 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 107 255 525,00 (CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 107 255 525,00 (CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de la sostenibilidad del nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos contemplado en el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo señalado en el literal a) del numeral 45.3 y de los numerales 45.4 y 45.5 del artículo 45 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.2 El detalle de los pliegos habilitados y de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

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