
DECRETO SUPREMO N° 243-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Centro Vacacional Huampaní
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados con la polÃtica remunerativa de los docentes, de estudios e inversiones del sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, asà como para el servicio de conectividad. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artÃculo 9, el artÃculo 11 y el artÃculo 34 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, asà como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artÃculo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio Nº 02190-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 135 393,00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Centro Vacacional HuampanÃ, para financiar los gastos destinados a su operatividad y funcionamiento institucional, que implica brindar los servicios de alojamiento, alimentación y otros al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú – Colegio de Alto Rendimiento de Lima (COAR Lima), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618. Para dicho efecto, adjunta el Informe Nº 02025-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la SecretarÃa de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 135 393,00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Centro Vacacional HuampanÃ, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 135 393,00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Centro Vacacional HuampanÃ, para financiar los gastos destinados a su operatividad y funcionamiento institucional, que implica brindar los servicios de alojamiento, alimentación y otros al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú – Colegio de Alto Rendimiento de Lima (COAR Lima), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, de acuerdo con el siguiente detalle:
ArtÃculo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los titulares del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) dÃas calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dÃas calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artÃculo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de EconomÃa y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ArtÃculo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.
ArtÃculo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dÃas del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas
JOSÃ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

