DECRETO SUPREMO N° 015-2026-JUS

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DECRETO SUPREMO N° 015-2026-JUS

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – SUNADEP


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 139, numeral 16, el derecho de defensa y la garantía de defensa gratuita para las personas de escasos recursos; asimismo, establece en el artículo 44 que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, el artículo 4 de la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, conforme al artículo 28 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los reglamentos de organización y funciones se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; el artículo 30 de la misma norma dispone que los Organismos Públicos Ejecutores están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, establece que el reglamento de organización y funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo al numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos, el reglamento de organización y funciones de los organismos públicos del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera de su artículo 44; mientras que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la Sección Segunda del referido artículo y se aprueba por resolución del titular de la entidad;

Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministerio es la entidad competente en materia de acceso a la justicia;

Que, mediante el Decreto Legislativo N.º 1703, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, dictado en el marco de las facultades delegadas por la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, se crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – SUNADEP, como Organismo Público Ejecutor adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, administrativa y económica, constituyéndose como pliego presupuestal, con la finalidad de promover, ejecutar y supervisar los servicios de defensa pública y acceso a la justicia a nivel nacional;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1703, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNADEP;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – SUNADEP de conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1703, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del ROF de la SUNADEP

Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – SUNADEP, la cual consta de tres (3) títulos, cinco (5) capítulos y treinta y un (31) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – SUNADEP, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNADEP, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

PRIMERA. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la SUNADEP que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

El Titular de la SUNADEP emite las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

TERCERA. Aprobación de la Sección Segunda del ROF

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia se aprueba mediante Resolución del Titular de la SUNADEP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

CUARTA. Consolidación del Texto Integrado del ROF

La Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su ROF, a través de una Resolución del Titular de la SUNADEP, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

ÚNICA. Implementación de los instrumentos de gestión de recursos humanos de la SUNADEP

En tanto se aprueben los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede proponer y aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional con la información necesaria para el inicio de operaciones de la SUNADEP, conforme la normativa sobre la materia. Excepcionalmente, la aprobación del CAP Provisional no requiere la aprobación de un Manual de Clasificador de Cargo. En su reemplazo, se emplea la sección 2 del MPP de la SUNADEP, elaborado y aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que contenga los cargos de funcionario público y servidores de confianza como mínimo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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