
DECRETO SUPREMO N° 209-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Defensoría del Pueblo
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 17.1 del artÃculo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de EconomÃa y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artÃculo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a los procesos electorales;
Que, el numeral 17.2 del artÃculo 17 de la Ley Nº 32513 señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 17.1 del citado artÃculo, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artÃculo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a propuesta del titular de la entidad solicitante;
Que, los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 1221-2026-DP, la DefensorÃa del Pueblo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la citada Entidad, para financiar los gastos asociados a la supervisión nacional de las elecciones regionales y municipales 2026 (primera vuelta), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artÃculo 17 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico Nº 0030-2026-DP/OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto del citado pliego, con el respectivo sustento. Asimismo, mediante el Oficio Nº 0072-2026-DP/OGPP, se adjunta el Informe Técnico Nº 0031-2026-DP/OGPP-OPRE con información complementaria;
Que, mediante el Memorando Nº 3491-2026-EF/53.04 que adjunta el Informe Nº 2593-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de EconomÃa y Finanzas informa el costo máximo estimado para financiar el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios solicitado por la DefensorÃa del Pueblo;
Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 319 000,00 (UN MILLÃN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la DefensorÃa del Pueblo, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artÃculo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 319 000,00 (UN MILLÃN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la DefensorÃa del Pueblo, para financiar los gastos asociados a la supervisión nacional de las elecciones regionales y municipales 2026 (primera vuelta), en el marco del literal c) del numeral 17.1 y del numeral 17.2 del artÃculo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
ArtÃculo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) dÃas calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dÃas calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artÃculo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ArtÃculo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
ArtÃculo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dÃas del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas

