
DECRETO SUPREMO N° 208-2026-EF
Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2026 en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artÃculo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, el artÃculo 5 del Decreto Supremo Nº 297-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el perÃodo de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2026, se aprueban en perÃodos trimestrales y mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artÃculo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria;
Que, el numeral 17.2 del artÃculo 17 de la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artÃculo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y el numeral 17.3 de la citada directiva, el mismo que menciona que el proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2026, en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artÃculo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el artÃculo 5 del Decreto Supremo Nº 297-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
DECRETA:
ArtÃculo 1.-Objeto
Se aprueba en el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 216 360 412,00 (DOSCIENTOS DIECISÃIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente:
INGRESOS En Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 26 479 158,00
Donaciones y Transferencias 187 240 340,00
Recursos Determinados 2 640 914,00
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TOTAL INGRESOS216 360 412,00
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EGRESOS En Soles
Gasto Corriente 170 952 596,00
Gasto de Capital 45 407 816,00
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TOTAL EGRESOS216 360 412,00 ============
ArtÃculo 2.-Desagregado del presupuesto consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos Nºs. I, II, III, III-1, III-2 y III-3 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de EconomÃa y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el detalle siguiente:
ArtÃculo 3.-Efectos de la formalización
La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Segundo Trimestre del Año Fiscal 2026 no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado sin sujeción a la normatividad presupuestaria.
ArtÃculo 4.-Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dÃas del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas

