DECRETO SUPREMO N° 208-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 208-2026-EF

Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2026 en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 297-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2026, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y el numeral 17.3 de la citada directiva, el mismo que menciona que el proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2026, en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 297-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

DECRETA:

Artículo 1.-Objeto

Se aprueba en el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 216 360 412,00 (DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente:

INGRESOS En Soles

Fuente de Financiamiento

Recursos Directamente Recaudados 26 479 158,00

Donaciones y Transferencias 187 240 340,00

Recursos Determinados 2 640 914,00

============

TOTAL INGRESOS216 360 412,00

============

EGRESOS En Soles

Gasto Corriente 170 952 596,00

Gasto de Capital 45 407 816,00

============

TOTAL EGRESOS216 360 412,00 ============

Artículo 2.-Desagregado del presupuesto consolidado

El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos Nºs. I, II, III, III-1, III-2 y III-3 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el detalle siguiente:

Artículo 3.-Efectos de la formalización

La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Segundo Trimestre del Año Fiscal 2026 no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado sin sujeción a la normatividad presupuestaria.

Artículo 4.-Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

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