
DECRETO SUPREMO N° 203-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos Gobiernos Locales
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas;
Que, en el marco de las actividades relacionadas con la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú y de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 037-2026-RE y las Actas de las comisiones conformadas por el citado Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, a realizarse del 11 al 17 de noviembre de 2026, periodo durante el cual efectuará un recorrido pastoral por las ciudades de Lima, Chiclayo, Cajamarca, Cusco y Pucallpa;
Que, mediante los Oficios Nº 415-2026/MDZ-A, Nº 435-2026-MDLV/A, Nº 439-2026-MDLV/A y Nº 453-2026-MDLV/A, Nº 000315-2026-MDP/A [91932-3] y Nº 000327-2026-MDP/A [91932-5] de las Municipalidades Distritales de Zaña, La Victoria y Pimentel del Departamento de Lambayeque, asà como los Oficios Nº 0445-MDY-ALC y Nº 417-2026-MDM de las Municipalidades Distritales de Yarinacocha y Manantay del Departamento de Ucayali, y los Oficios Nº 000311-2026-MPCH/A y Nº 505-2026-MPSC/A de las Municipalidades Provinciales de Chiclayo y Santa Cruz de los Departamentos de Lambayeque y Cajamarca, respectivamente, solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a su favor, para financiar el servicio de limpieza pública y recojo de residuos sólidos por la visita de su Santidad el Papa León XIV al Perú, a realizarse del 11 al 17 de noviembre del año 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas; y adjuntan para dicho efecto los Informes Nº 399-2026-MDZ-OPP/JLPR, Nº 01566-2026-MDLV/OGPyP, Nº 000158-2026-MDP/OGPP [91932 – 1], Nº 000162-2026-MDP/OGPP [91932 – 4], Nº 584-2026-MDY-GPPMI, Nº 3675-2026-MDM-GPPMI-SGPTO, Nº 000253-2026-MPCH/GPPM, Nº 017-2026-MPSC/SGPP-UP/YSQ de las Oficinas de Presupuesto o las que hacen sus veces en las referidas Municipalidades, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 846 267,00 (UN MILLÃN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de las Municipalidades Distritales de Zaña, La Victoria y Pimentel del Departamento de Lambayeque, asà como de las Municipalidades Distritales de Yarinacocha y Manantay del Departamento de Ucayali y de las Municipalidades Provinciales de Chiclayo y Santa Cruz de los Departamentos de Lambayeque y Cajamarca, respectivamente, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 846 267,00 (UN MILLÃN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar el servicio de limpieza pública y recojo de residuos sólidos por la visita de su Santidad el Papa León XIV al Perú, a realizarse del 11 al 17 de noviembre del año 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
1.2 El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artÃculo se encuentra en el Anexo: âTransferencia de partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar el servicio de limpieza pública y recojo de residuos sólidos por la visita de su Santidad el Papa León XIV al Perúâ, que forma parte integrante de la presente norma y se publica en la sede digital del Ministerio de EconomÃa y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
ArtÃculo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) dÃas calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dÃas calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artÃculo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los Gobiernos Locales, la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego elabora las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ArtÃculo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos.
ArtÃculo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dÃas del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas
2558717-1

