
DECRETO SUPREMO N° 168-2026-EF
Decreto Supremo que fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2027
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia;
Que, el último párrafo del artÃculo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción, con excepción de los congresistas de la República y los parlamentarios andinos;
Que, se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artÃculo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, en tanto se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en el artÃculo 52 de la Ley Nº 30057, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2027;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artÃculo 118 de la Constitución PolÃtica del Perú; el numeral 3 del artÃculo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2027
Se fija en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2027.
ArtÃculo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2027
2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2027 sirve para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 3 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas.
2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2027 es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artÃculo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artÃculo.
ArtÃculo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de EconomÃa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dÃas del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas

