
DECRETO SUPREMO N° 167-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados con la polÃtica remunerativa de los docentes, de estudios e inversiones del sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, asà como para el servicio de conectividad. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artÃculo 9, el artÃculo 11 y el artÃculo 34 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, asà como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artÃculo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio Nº 01455-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora, para financiar su operatividad y funcionamiento institucional, a fin de garantizar su implementación inicial, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618; para dicho efecto, adjunta el InformeN° 01348-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;
Que, mediante el Memorando N° 3173-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2241-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de EconomÃa y Finanzas determina el costo estimado para financiar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y el costo máximo estimado para financiar el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios, solicitado por la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma deS/ 711 885,00 (SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 711 885,00 (SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora, para financiar su operatividad y funcionamiento institucional, a fin de garantizar su implementación inicial, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
ArtÃculo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) dÃas calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dÃas calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artÃculo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de EconomÃa y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
ArtÃculo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
ArtÃculo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dÃas del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas
JOSÃ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

