
DECRETO SUPREMO N° 149-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, lo establecido en el literal c) del citado numeral referido a los gastos asociados a los procesos electorales;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513 señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 17.1 del citado artículo, en el caso de las entidades que conforman el Sistema Electoral, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud del titular de la entidad;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 000827-2026/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, para financiar los gastos de las Elecciones Regionales y Municipales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto el Informe Nº 000293-2026/OPPM/UP/RENIEC de la Unidad de Presupuesto, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con el respectivo sustento;
Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 30 790 000,00 (TREINTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.-Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 30 790 000,00 (TREINTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para financiar los gastos asociados a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 17.1 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.-Limitaciónal uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.-Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas

