
LEY N° 32736
Ley que modifica el Decreto Legislativo 1174 Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Modificación de los artículos 1 y 5 del Decreto Legislativo 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú
Se modifican los artículos 1 y 5 del Decreto Legislativo 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Objeto
Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable y está adscrita a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; la supervisión y evaluación está a cargo del Ministerio del Interior”.
Artículo 5.- Directorio
El Directorio es el máximo órgano del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú. Está integrado por los siguientes miembros:
a) Un (1) representante designado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien lo presidirá;
b) Un (1) representante designado por el Ministerio del Interior;
c) Un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas;
d) Un (01) director designado por el Ministro de Salud;
e) Un (1) representante designado por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú;
f) Un Director designado por la Policía Nacional del Perú vinculado al régimen de salud policial.
El Presidente del Directorio tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Directorio.
El procedimiento para la designación de los representantes del Directorio, requisitos y sus funciones específicas, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes.
El cargo de Director es retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (04) sesiones por mes calendario aun cuando asistan a más sesiones.
El ejercicio del cargo de miembro del Directorio estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplica por sus funciones las normas del sector público, así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
[…]”.
PRIMERA. Adecuación de reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1174, aprobado por el Decreto Supremo 002-2015-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

