
DECRETO SUPREMO N° 010-2026-MINEDU
Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo internacional denominado Juegos Panamericanos Universitarios – IV FISU AMÉRICA GAMES LIMA 2026 a fin de fortalecer el deporte universitario el desarrollo del deporte de alto rendimiento y la proyección internacional del país
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, y sus modificatorias, define al deporte como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;
Que, conforme al artículo 7 de la Ley Nº 28036, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, constituyéndose además en un pliego presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes; asimismo, organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;
Que, la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2022-MINEDU, establece como cuarto objetivo prioritario (OP.4) “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. Asimismo, la PARDEF desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera evento a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante los Oficios Nº 0126-FEDUP-2026, Nº 0310-2026-FEDUP, Nº 0346-2026-FEDUP y Nº 0735-2026-FEDUP, así como la documentación adjunta, la Federación Deportiva Universitaria del Perú (FEDUP) solicita al IPD que gestione la declaratoria de interés nacional del evento deportivo internacional denominado “Juegos Panamericanos Universitarios – IV FISU AMÉRICA GAMES LIMA 2026”, programado para desarrollarse en la ciudad de Lima, República del Perú, en el periodo comprendido del 20 de julio al 1 de agosto de 2026, conforme al otorgamiento de sede efectuado por FISU América, a través de la Carta S/N de fecha 6 de febrero de 2023;
Que, los “Juegos Panamericanos Universitarios – IV FISU AMÉRICA GAMES LIMA 2026” constituyen un evento deportivo internacional de carácter multideportivo universitario, organizado por FISU América en coordinación con la FEDUP, en su calidad de entidad anfitriona. En dicho evento se prevé la participación de aproximadamente 4 000 a 5 000 estudiantes – deportistas universitarios provenientes de diversos países del continente americano, incluidos deportistas peruanos, así como de delegaciones técnicas, oficiales, jueces y autoridades deportivas internacionales. Su realización contribuirá al fortalecimiento del deporte universitario y generará un impacto positivo en los ámbitos deportivo, social, académico y económico del país;
Que, mediante los Oficios Nº 001023-2026-P/IPD y Nº 000103-2026-OPP/IPD y los documentos que los sustentan, el IPD propone la aprobación del Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo internacional denominado “Juegos Panamericanos Universitarios – IV FISU AMÉRICA GAMES LIMA 2026”, a desarrollarse en la ciudad de Lima, República del Perú, en el periodo comprendido del 20 de julio al 1 de agosto de 2026, en atención a la solicitud presentada por la FEDUP y al otorgamiento de sede efectuado por FISU América;
Que, considerando la relevancia deportiva, académica, social e internacional del evento, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo internacional denominado “Juegos Panamericanos Universitarios – IV FISU AMÉRICA GAMES LIMA 2026”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el periodo comprendido del 20 de julio al 1 de agosto de 2026;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, dado que tiene por objeto declarar de interés nacional la realización del referido evento deportivo internacional, lo cual no genera efectos a terceros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés nacional la realización del evento deportivo internacional denominado “Juegos Panamericanos Universitarios – IV FISU AMÉRICA GAMES LIMA 2026”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el periodo comprendido del 20 de julio al 1 de agosto de 2026.
Artículo 2.- Finalidad
El Decreto Supremo tiene como finalidad habilitar un marco de articulación institucional que permita a cada organismo público de los diversos sectores y niveles de gobierno, a los que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar las acciones pertinentes para garantizar la adecuada realización del evento deportivo internacional y consolidar una plataforma estratégica orientada al fortalecimiento del deporte universitario, al desarrollo del deporte de alto rendimiento y a la proyección internacional del país.
Artículo 3.- Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la realización del evento deportivo internacional denominado “Juegos Panamericanos Universitarios – IV FISU AMÉRICA GAMES LIMA 2026”, a desarrollarse en la ciudad de Lima, República del Perú, en el periodo comprendido del 20 de julio al 1 de agosto de 2026.
Artículo 4.- Responsable del evento deportivo
La Federación Deportiva Universitaria del Perú, en coordinación con FISU América y el Comité Organizador Local, es la responsable de la organización y realización del evento deportivo internacional denominado “Juegos Panamericanos Universitarios – IV FISU AMÉRICA GAMES LIMA 2026”.
Artículo 5.- Participación de entidades
Los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyas competencias incidan en la organización y realización del evento deportivo internacional, participan de manera conjunta, coordinada y oportuna, con respeto por la diversidad cultural y lingüística del país.
Artículo 6.- Facilitación aduanera y del ingreso de participantes y bienes
El Estado facilita los trámites aduaneros, así como el ingreso de los participantes y de los bienes necesarios para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Artículo 7.- Financiamiento
La organización y la realización del evento deportivo internacional denominado “Juegos Panamericanos Universitarios – IV FISU AMÉRICA GAMES LIMA 2026” se financian con cargo a los recursos de la Federación Deportiva Universitaria del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
Jorge Alfonso Marticorena Mendoza
Ministro de Educación

