LEY N° 32724

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LEY N° 32724

Ley que modifica la Ley 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad para garantizar el acceso idóneo oportuno y efectivo a la información de las personas con discapacidad auditiva que se difunde en los medios de comunicación


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación del artículo 22 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Se modifica el artículo 22 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:

“Artículo 22. Accesibilidad en los medios de comunicación

22.1 Los medios de comunicación social del Estado y los privados garantizan el acceso de las personas con discapacidad a sus servicios mediante la implementación de mecanismos como la lengua de señas, subtítulos ocultos, audiodescripción u otros sistemas de apoyo, según corresponda.

22.2 Los programas informativos, educativos, culturales y de interés público transmitidos mediante radiodifusión por televisión, tanto de señal abierta como por suscripción, garantizan el acceso de las personas con discapacidad auditiva mediante intérpretes de lengua de señas peruana o subtítulos ocultos de manera continua y sin discriminación de horario, en los siguientes casos:

a) La totalidad de los programas informativos, noticieros y ediciones extraordinarias.

b) Los mensajes oficiales de las entidades del Estado.

c) Las comunicaciones oficiales en situaciones de emergencia o desastre.

d) Los debates electorales y procesos de participación ciudadana.

e) Los programas de interés público definidos por la autoridad competente.

22.3 La implementación de la lengua de señas debe cumplir, como mínimo, con los siguientes criterios de accesibilidad:

a) Visibilidad. El recuadro del intérprete no debe ocupar menos del diez por ciento 10 % del área de la pantalla, garantizando una imagen nítida y sin distorsiones.

b) Ubicación. La posición del recuadro no debe afectar la comprensión del contenido principal y debe garantizar que la imagen permita una correcta interpretación del mensaje.

c) Certificación. El rol de intérprete de lengua de señas peruana debe ser desempeñado de manera exclusiva por personal que cuente con la certificación o acreditación oficial emitida por el Ministerio de Educación o instituciones debidamente autorizadas, y que se encuentre inscrito en el registro correspondiente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

22.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) puede establecer estándares técnicos de accesibilidad adicionales mediante el reglamento.

22.5 El MTC supervisa el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV). Ante la omisión de los estándares establecidos, el MTC dispone la ejecución de medidas correctivas para garantizar un acceso idóneo, oportuno y efectivo a la información de las personas con discapacidad auditiva. Estas medidas priorizan la adecuación técnica inmediata y la restauración del derecho a la información del usuario”.

PRIMERA. Informe anual de avances en accesibilidad informativa y comunicacional

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Consejo Consultivo de Radio y Televisión, remite a la comisión ordinaria legislativa competente en materia de inclusión social de la Cámara de Diputados, en enero de cada año, un informe detallado sobre el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad y la implementación de la lengua de señas en los servicios de radiodifusión televisiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por la presente ley.

Dicho informe debe incluir los resultados de las acciones de supervisión y las medidas correctivas dispuestas para garantizar el acceso efectivo a la información de las personas con discapacidad auditiva. El documento se publica de manera obligatoria en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

SEGUNDA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a la modificación dispuesta en la presente ley en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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