DECRETO SUPREMO N° 130-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 130-2026-EF

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de la Producción


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, dispone que las entidades demandantes se encuentran autorizadas a efectuar las transferencias de recursos a favor del Ministerio de la Producción; y, el numeral 11.3 del citado artículo, establece que para el caso de las entidades del Gobierno Nacional dichas transferencias se realizan bajo la modalidad de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de la Producción y el Ministro del sector correspondiente;

Que, asimismo, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE, establece que para el caso de las entidades del Gobierno Nacional las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan conforme a lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414, a solicitud de la entidad demandante;

Que, mediante el Oficio Nº 000141-2026/SGEN/RENIEC complementado con el Oficio Nº 001051-2026/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar la adquisición, modulado y distribución de uniformes institucionales para el personal de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante núcleos ejecutores de compras, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 000055-2026/OPPM/UP/RENIEC y Nº 000453-2026/OPPM/UP/RENIEC de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la citada Entidad, con los sustentos respectivos. Asimismo, mediante los Oficios Nº 000035-2026/OPPM/RENIEC y Nº 000899-2026/SGEN/RENIEC se remiten los Informes Nº 000260-2026/OPPM/UP/RENIEC y Nº 000341-2026/OPPM/UP/RENIEC con información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 6 594 113,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas; en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.-Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 6 594 113,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, para financiar la adquisición, modulado y distribución de uniformes institucionales para el personal de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante núcleos ejecutores de compras, en el marco de lo establecido en los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.-Limitaciónal uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.-Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

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