
DECRETO SUPREMO N° 102-2026-PCM
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema; constituyendo Pliego Presupuestal;
Que, con Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y se modificó a través del Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM, el Decreto Supremo Nº 117-2012-PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2017-PCM;
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1602, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones; el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público; y el Decreto Legislativo Nº 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP); entre otros, introducen modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos;
Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; y las funciones específicas de sus unidades de organización;
Que, el párrafo 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44, la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad, el decreto supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; asimismo, el párrafo 45.2 del artículo 45 señala que en el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito;
Que, asimismo, los literales a. y b. del párrafo 46.1 del artículo 46 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado establecen que se requiere la aprobación de un ROF, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización o la eliminación de unidades de organización;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el proceso de adecuación a dichos Lineamientos se inicia cuando un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modificación de su ROF vigente;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a la normativa vigente;
Que, en virtud a lo establecido en el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma está fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por tratarse de la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-РСМ; у,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la misma que consta de tres (3) títulos y cuarenta y cuatro (44) artículos, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones
Se faculta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que, mediante Resolución del Titular de la Entidad, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se aprueba mediante resolución del Titular de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
La Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene la Sección Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
Quinta.- Mención a Órganos y Unidades Orgánicas
Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, deben entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.
Sexta. De los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos
La Autoridad Nacional del Servicio Civil modifica sus instrumentos de gestión en materia de recursos humanos sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo y la Resolución de Presidencia Ejecutiva correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente de la materia.
Los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos mantienen su vigencia en tanto se genera su adecuación a la nueva estructura de la entidad, aprobada por el Reglamento de Organización y Funciones.
Única.- Derogación
Se deroga el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a la entrada en vigencia de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

