DECRETO SUPREMO N° 010-2026-EM

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DECRETO SUPREMO N° 010-2026-EM

Decreto Supremo que declara de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC) y autoriza al Concesionario a recibir en concesión los bienes y derechos ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 055-2023-MINEM/DM, publicada el 17 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN) la conducción, hasta la adjudicación de la buena pro, del proceso de licitación de los Proyectos “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca La Pascana, ampliaciones y Subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”, “Enlace 220 kV Planicie – Industriales, ampliación a 3er circuito (Proyecto ITC)”, “Enlace 138 kV Abancay Nueva – Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” y “Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, Proyectos), incluidos en el Plan de Transmisión 2023-2032, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 459-2022-MINEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 87-2023/DPP/EL.21, publicada el 30 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la incorporación de los Proyectos al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de promoción de la inversión privada de los Proyectos a través de una Asociación Publico Privada.

Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 133-2-2023-LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, adoptado en su sesión del 27 de diciembre de 2023, se aprobó el Plan de Promoción de los Proyectos, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 87-2023/DPP/EL.21;

Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 137-1-2024-LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, adoptado en sesión del 30 de enero de 2024, se aprobaron las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los Proyectos, siendo dicho acuerdo ratificado, por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 06-2024/DPP/EL.21 del 31 de enero de 2024;

Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano los días 2 y 3 de febrero de 2024, así como en el Portal Institucional de PROINVERSIÓN, se realizó la Convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los Proyectos;

Que, mediante Acuerdo Pro Minería y Energía Nº 161-1-2024-LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, adoptado en sesión del 19 de julio de 2024, se aprobó el Informe de Evaluación Integrado (en adelante, IEI) y la Versión Final de los Contratos de Concesión (en adelante, VFC) de los Proyectos; asimismo, mediante Resolución del Director de Proyecto Nº 09-2024/DPP/EL.21 del 15 de agosto de 2024, se aprobaron las modificaciones no sustanciales a la VFC y al IEI de los Proyectos;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 47-2024/DPP/EL.21 del 03 de setiembre de 2024, se ratificó el Acuerdo de Comité Pro Minería y Energía Nº 161-1-2024- LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, adoptado en sesión del 19 de julio de 2024 y se dio conformidad a la VFC de los Proyectos que incluye las modificaciones no sustanciales aprobadas mediante Resolución del Director de Proyecto Nº 09-2024/DPP/EL.21;

Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 175-1-2024-LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, en sesión del 21 de octubre de 2024, se aprobó la suspensión del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los Proyectos;

Que, mediante Resolución del Director de Proyecto Nº 13-2024/DPP/EL.21, del 12 de diciembre de 2024, se aprobaron las modificaciones no sustanciales a la VFC e IEI de los Proyectos;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 68-2024-DPP/EL.21 del 19 de diciembre de 2024, se otorgó conformidad a la VFC de los Proyectos, que incluyen las modificaciones no sustanciales aprobadas mediante la Resolución del Director de Proyecto Nº 13-2024/DPP/EL.21 del 12 de diciembre de 2024;

Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 192-1-2025-LÍNEAS DE TRANSMISIÓN en sesión del 20 de febrero de 2025, se aprobó la suspensión del Concurso;

Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 196-1-2025-LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, en sesión del 01 de abril de 2025, se aprobaron los siguientes temas: 1) levantar la suspensión del Concurso, 2) las modificaciones al cronograma para el Proceso de Promoción y 3) la modificación sustancial de las Bases del Concurso, relativo en este último caso a la fecha de presentación de los sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro fijada para el 25 de julio de 2025. Dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 13-2025/DPP/EL.21, del 03 de abril de 2025;

Que, mediante Resolución del Director de Proyecto Nº 5-2025/DPP/EL.21, del 15 de abril de 2025, se aprobaron las modificaciones no sustanciales al Anexo 1 (Especificaciones Técnicas) de la VFC de los Proyectos;

Que, mediante Resolución del Director de Proyecto Nº 8-2025/DPP/EL.21, del 20 de agosto de 2025, se aprobaron las modificaciones no sustanciales a la VFC;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 45-2025/DPP/EL.21 del 22 de agosto de 2025, se otorgó conformidad a la VFC que incluyen las modificaciones no sustanciales aprobadas mediante las Resoluciones del Director de Proyecto Nº 5-2025/DPP/EL.21 y Nº 8-2025/DPP/EL.21 del 15 de abril y 20 de agosto de 2025, respectivamente;

Que, el 22 de setiembre de 2025 se realizó el Acto de Presentación de Sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los Proyectos, resultando adjudicataria la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C., la misma que conforme a las Bases del referido Concurso ha constituido en el Perú a la empresa “Transmisora de Energía Palca S.A.C.”, en su calidad de Concesionario, quien actúa como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el MINEM en los Contratos de Concesión de los citados Proyectos suscritos el 22 de diciembre de 2025;

Que, en atención a que la adjudicataria de la buena pro del referido Concurso es una empresa con capital extranjero y que parte del Proyecto “Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) de la frontera oriental del país, en el departamento de Puno; en aplicación de lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, corresponde declarar de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del referido Proyecto, a efectos de que la empresa Transmisora de Energía Palca S.A.C., pueda recibir en concesión los bienes y derechos correspondientes en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto “Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”;

Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 32 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo 162-92-EF, mediante Oficio Nº 00385-2026-MINDEF/SG, de fecha 29 de enero de 2026 y complementado el 05 de febrero de 2026, el Ministerio de Defensa remitió al MINEM el Oficio Nº 094 CCFFAA/OAN/UAM, de fecha 12 de enero de 2026, mediante el cual el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió opinión favorable respecto del Proyecto “Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, desde el punto de vista de la Seguridad Nacional;

Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular; y considerando que no tiene carácter regulatorio;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de necesidad pública

Se declara de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto “Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, a efectos de que la empresa Concesionaria “Transmisora de Energía Palca S.A.C.”, pueda recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentran dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del proyecto “Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”.

Artículo 2.- Autorización

Se autoriza a la empresa Concesionaria “Transmisora de Energía Palca S.A.C.”, a recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Puno, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del proyecto “Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” y que fuera materia de otorgamiento de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los Proyectos “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca La Pascana, ampliaciones y Subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”, “Enlace 220 kV Planicie – Industriales, ampliación a 3er circuito (Proyecto ITC)”, “Enlace 138 kV Abancay Nueva – Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” y “Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”.

Artículo 3.- Pérdida del derecho adquirido en beneficio del Estado

La adquisición, directa o indirecta, de los bienes y derechos a que se refiere el artículo precedente, o su transferencia bajo cualquier título a favor de otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, da lugar a la pérdida del derecho adquirido en beneficio del Estado, conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

WALDIR ELOY AYASTA MECHAN

Ministro de Energía y Minas

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