
LEY N° 32719
Ley que modifica la Ley 31553 reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio De Salud sus organismos públicos GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo 1153
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los gobiernos regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo 1153
Se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los gobiernos regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo 1153, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular las acciones administrativas de reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y del personal técnico y auxiliar asistencial comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, que se encuentren en condición de destacados en la entidad de salud de destino durante un periodo continuo no menor de un año o discontinuo mayor de dos años, al 31 de julio de 2025.
Artículo 2. De la cobertura, reconversión o reprogramación de plazas
2.1. La reasignación se ejecutará a las plazas vacantes producidas anualmente por orden de prelación de antigüedad en un plazo no mayor de dos años calendario. Para tal efecto, las plazas vacantes existentes y presupuestadas serán reconvertidas o recategorizadas según el nivel remunerativo del personal destacado que debe ser reasignado.
2.2. En el caso de que las plazas vacantes no fueran suficientes, de manera gradual y progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, podrán crearse, reconvertirse o recategorizarse plazas hasta cubrir la reasignación del 100 % del personal destacado que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.
2.3. Para el proceso de reasignación es indispensable que el puesto de origen del personal destacado no quede desierto, debiendo ser ocupado por otro profesional con el mismo perfil.
Artículo 3. De la reasignación intrarregional e intra-unidad ejecutora
Se autoriza a las GERESAS o DIRESAS, según sea el caso, así como a las unidades ejecutoras existentes en su ámbito, a identificar y transparentar las plazas vacantes y presupuestadas que puedan ser redistribuidas a establecimientos de salud donde se encuentra el personal destacado que debe ser reasignado si cumple con los requisitos establecidos en la presente ley”.
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud y con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los gobiernos regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo 1153, aprobado por el Decreto Supremo 026-2023-SA, a las modificaciones dispuestas en esta ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

