LEY N° 32718

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LEY N° 32718

Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 Ley de Fomento del Empleo


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar una nueva escala remunerativa aplicable a los trabajadores del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es optimizar las condiciones laborales de los trabajadores del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), fortaleciendo el desarrollo institucional y técnico de ambas entidades, a fin de garantizar la continuidad y eficiencia de sus actividades científicas, tecnológicas y de investigación aplicadas al aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos y minerales del país; así como promover la equidad y competitividad remunerativa de los trabajadores de ambas entidades sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, contribuyendo al fortalecimiento del capital humano especializado y al cumplimiento de los fines estratégicos del Estado en materia de energía nuclear, geología, minería y metalurgia.

Artículo3. Estudio técnico para la nueva escala remunerativa

3.1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

3.2. Si vencido el plazo establecido en el párrafo 3.1 no se hubiera realizado el estudio técnico, se autoriza al IPEN y al INGEMMET a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un estudio técnico para que sea aprobado en el plazo señalado en el artículo 4.

Artículo 4. Aprobación de la nueva escala remunerativa

4.1. Concluido el estudio técnico establecido en el párrafo 3.1 o lo señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

4.2. La nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

PRIMERA. Financiamiento de la nueva escala remunerativa

La implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de ambas entidades.

Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, previa solicitud del IPEN o del INGEMMET, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, para garantizar la implementación de la nueva escala remunerativa aprobada en el marco de la presente ley.

SEGUNDA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa

Se exceptúa al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2532653-1

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