LEY N° 32717

Inicio - Ley - LEY N° 32717

LEY N° 32717

Ley de saneamiento de límites y tramos de la provincia de Canas y de algunos de sus distritos del departamento de Cusco


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto sanear los límites y tramos de la provincia de Canas y de algunos de sus distritos, del departamento de Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Colindancias interprovinciales:

a.1 Dos (2) tramos del límite entre las provincias de Canas y Acomayo.

a.2 Dos (2) tramos del límite entre las provincias de Canas y Canchis.

a.3 Dos (2) tramos del límite entre las provincias de Canas y Espinar.

a.4 Dos (2) tramos del límite entre las provincias de Canas y Chumbivilcas.

b. Colindancias interdistritales:

b.1 Límite entre los distritos de Yanaoca y Túpac Amaru.

b.2 Límite entre los distritos de Pampamarca y Yanaoca.

b.3 Límite entre los distritos de Yanaoca y Quehue.

b.4 Límite entre los distritos de Langui y Yanaoca.

b.5 Límite entre los distritos de Langui y Quehue.

b.6 Límite entre los distritos de Langui y Checca.

b.7 Límite entre los distritos de Langui y Kunturkanki.

b.8 Tramo del límite entre los distritos de Langui y Layo.

b.9 Límite entre los distritos de Kunturkanki y Layo.

b.10Cuatro (4) tramos del límite entre los distritos de Checca y Kunturkanki.

b.11Límite entre los distritos de Checca y Quehue.

Artículo 2. Delimitación

Las memorias descriptivas de los límites y tramos de la provincia de Canas y de algunos de sus distritos, del departamento de Cusco, son las siguientes:

a. Colindancias interprovinciales:

– Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Livitaca, Perú, 1:100 000. 1° edición. Serie J631, hoja 2542 (29-s). Lima, Perú.

– Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Velille, Perú, 1:100 000. 1° edición. Serie J631, hoja 2541 (30-s). Lima, Perú.

– Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Yauri, Perú, 1:100 000. 1° edición. Serie J631, hoja 2641 (30-t). Lima, Perú.

– Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Livitaca, Perú, 1:100 000. 1° edición. Serie J631, hoja 2542 (29-s). Lima, Perú.

– Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Velille, Perú, 1:100 000. 1° edición. Serie J631, hoja 2541 (30-s). Lima, Perú.

b. Colindancias interdistritales:

Artículo 3. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de las memorias descriptivas de los límites y tramos contenidos en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.

ÚNICA. Prevalencia

La presente ley prevalece sobre el artículo 2 de la Ley N° 26367, “Crean distrito en la provincia de Espinar, departamento de Cusco”; y el artículo 3 de la Ley N° 13484, “Creando el distrito de Kunturkanki, en la provincia de Canas, del departamento del Cuzco”, en lo que resulte incompatible; de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificado por la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2531905-4

Compartir:

Leave A Comment