
LEY N° 32710
Ley de conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Túpac Amaru de Tinta en Universidad Nacional Pedagógica Túpac Amaru (UNAPTA)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Túpac Amaru de Tinta en Universidad Nacional Pedagógica Túpac Amaru (UNAPTA), con sede en el distrito de Tinta de la provincia de Canchis del departamento de Cusco, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicha Escuela.
Artículo 2. Adecuación
La Universidad Nacional Pedagógica Túpac Amaru (UNAPTA) adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.
Artículo 3. Grados y títulos
La Universidad Nacional Pedagógica Túpac Amaru (UNAPTA) continúa expidiendo los grados académicos de bachiller, licenciado y título profesional de acuerdo con las carreras profesionales con las que actualmente cuenta la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Túpac Amaru de Tinta, los mismos que continúan con el proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Presupuesto
La Universidad Nacional Pedagógica Túpac Amaru (UNAPTA) continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Túpac Amaru de Tinta.
SEGUNDA. Plazo de adecuación de docentes
Se dispone un plazo de cinco años, establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, para la adecuación de los docentes de la Universidad Nacional Pedagógica Túpac Amaru (UNAPTA), el cual será contabilizado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
TERCERA. Conformación de la comisión organizadora
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Pedagógica Túpac Amaru (UNAPTA), la cual está conformada por seis miembros elegidos por la comunidad académica, integrada por docentes y estudiantes de la mencionada universidad, de los cuales dos de sus integrantes se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

