LEY N° 32701

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LEY N° 32701

Ley que modifica el Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal y la Ley 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad para disponer la deducción de la base imponible del impuesto predial en favor de las personas con discapacidad severa


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Modificación del artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal

Se modifica el párrafo cuarto del artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, en los siguientes términos:

“Artículo 19.[…]

Lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y tercero es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista y a la persona con discapacidad severa propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de las mismas, y cuyos ingresos brutos mensuales no excedan de una UIT. En el caso de la persona con discapacidad severa, esta debe contar con el certificado correspondiente emitido conforme a la normativa de la materia”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 62-B a la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Se incorpora el artículo 62-B a la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la siguiente redacción:

“Artículo 62-B. Impuesto predial de las personas con discapacidad severa

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, las personas con discapacidad severa acceden a la deducción de cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT) de la base imponible para el cálculo del impuesto predial cuando sean propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado avivienda de las mismas, y cuyos ingresos brutos mensuales no excedan de una UIT”.

PRIMERA. Adecuación del Texto Único Ordenado y del Reglamento

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley, adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, y el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a las modificaciones contenidas en la presente ley.

SEGUNDA. Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2027, y se extiende por un plazo máximo de tres años, salvo prórroga que se sujete a lo dispuesto en la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, que establece las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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