DECRETO SUPREMO N° 010-2026-MINAM

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DECRETO SUPREMO N° 010-2026-MINAM

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, mediante el párrafo 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe al SENAMHI como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establecen que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, y que tienen competencias de alcance nacional. Estos organismos deben estar adscritos a un Ministerio, y sus Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI);

Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, el SENAMHI debe difundir diariamente los niveles de radiación ultravioleta en el país, así como sus efectos nocivos para la salud;

Que, el párrafo 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, dispone que las entidades públicas competentes en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, adscritas a las autoridades sectoriales, generan y gestionan el conocimiento sobre cambio climático;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), el SENAMHI es considerado como un instituto público de investigación (IPI);

Que, el artículo 2 de la Ley N° 32161, Ley que promueve el desarrollo y el financiamiento de la investigación científica para la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera en el Perú, que faculta al SENAMHI a promover y gestionar los mecanismos de financiamiento para las investigaciones científicas, así como el financiamiento de acciones concretas para la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el artículo 45 señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, se aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones Estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, documento en el cual se consolida las funciones reguladas en la normativa que aplica a los sistemas administrativos, además de estandarizar su asignación por tipo de unidad de organización y tipo de entidad, a fin de orientar en la adecuada asignación, en el Reglamento de Organización y Funciones, de aquellas funciones vinculadas a los sistemas administrativos;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones, y el Manual de Operaciones, cuyo subcapítulo I del capítulo II establece que el reglamento de organización y funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene las competencias y funciones generales, las funciones específicas y el organigrama;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, sustentado en la necesidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a las normas vigentes, lo cual contribuye al adecuado funcionamiento de la entidad y al cumplimiento eficiente de sus funciones;

Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en una disposición normativa de organización de una entidad como es el caso del proyecto de reglamento de organización y funciones;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI).

La finalidad de la presente norma es fortalecer la organización y el funcionamiento institucional del SENAMHI, mediante la adecuación de su estructura orgánica y de sus funciones al marco normativo vigente, contribuyendo al ejercicio eficiente de las competencias y funciones que le han sido asignadas.

Artículo 2.- Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú

Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, que consta de tres (3) títulos y cuarenta (40) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del SENAMHI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobada mediante el artículo 2, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del SENAMHI (www.gob.pe/senamhi), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

PRIMERA. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

El SENAMHI, mediante Resolución de Jefatura, emite las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA. Aprobación de la Segunda Sección del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, se aprueba mediante Resolución de Jefatura, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

TERCERA. Adecuación de Documentos de Gestión

El SENAMHI adecúa sus instrumentos de gestión en un plazo no mayor de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

CUARTA. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El SENAMHI, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Jefatura que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

QUINTA. Mención a las unidades de organización y cargos directivos

Para todo efecto, la mención a los órganos, unidades orgánicas y sus cargos que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la sección primera y sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

SEXTA. De los instrumentos de gestión de recursos humanos del SENAMHI

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) propone la modificación a su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de conformidad con la normativa vigente.

Para la aprobación del CPE y Manual de Perfiles de Puestos (MPP) se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Durante el periodo de adecuación de los documentos de gestión en materia de recursos humanos a la nueva estructura orgánica establecida en el ROF, la jefatura del SENAMHI queda facultada para realizar la asignación de las funciones de las unidades de organización del ROF aprobado. Asimismo, con el fin de asegurar la continuidad operativa de la entidad, y de manera transitoria hasta la aprobación de la modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), se faculta a SENAMHI a reubicar a los servidores de todos los regímenes laborales. Esta reubicación debe considerar y respetar el perfil del puesto, nivel, categoría y remuneración del servidor, y en ningún caso constituirá una acción de desplazamiento ni implicará la variación de la contraprestación o del nivel del servidor.

SÉPTIMA. Vigencia de puestos

Las denominaciones de los puestos continúan vigentes hasta la aprobación del nuevo Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), conforme el marco normativo vigente.

OCTAVA. Vigencia del Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Jefatura, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, con excepción de la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Disposición Complementaria Final.

ÚNICA. Derogación

Se derogael Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

2531902-1

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