
DECRETO SUPREMO N° 123-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de los gobiernos regionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 587 272 027,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal a) del citado numeral, referido al financiamiento del pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, asimismo, el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley N° 32513, dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 13 de noviembre de 2026. Las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 09 de octubre de 2026;
Que, mediante el Oficio N° 00779-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de escala en el marco de los Concursos Públicos para el ascenso de escala de educación Básica y Técnico-Productiva, correspondientes al año 2025, conforme a lo establecido en la Ley N° 29944, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 00697-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio N° 01308-2026-MINEDU/SPE-OPEP se adjunta el Informe N° 01153-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;
Que, mediante el Memorando N° 2694-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1923-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar el pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden de escala, en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley N° 29944, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 79 038 236,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor los gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 79 038 236,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de escala magisterial como resultado de los Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de Educación Básica y Técnico-Productiva, correspondientes al año 2025, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de la Remuneración Integra Mensual de los profesores que ascendieron de escala magisterial en el marco de los Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de Educación Básica y Técnico- Productiva, correspondientes al año 2025, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
María Esther Cuadros Espinoza
Ministra de Educación

