
DECRETO SUPREMO N° 008-2026-MINCETUR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31797 Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en sus artículos 1 y 5 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; y tiene como función, entre otras, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 31797, Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario, tiene por objeto establecer las disposiciones normativas para regular el desarrollo sostenible del turismo comunitario en el Perú a través del fortalecimiento de las competencias de las comunidades, debidamente organizadas para la gestión de la actividad turística de su territorio, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de su población;
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 31797, el turismo comunitario es toda actividad turística que se desarrolla desde la perspectiva territorial e intercultural de las comunidades con vocación turística y participación activa o liderazgo de la población, realizada bajo un modelo de gestión de base comunitaria que provea los servicios que conlleve: alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asistencia o cualquier otro relacionado directamente con el turismo;
Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 31797, señala que son objetivos del turismo comunitario, entre otros, fortalecer la gestión del turismo comunitario a través de las organizaciones de base comunitaria vinculadas a las formas de organización social tradicional en las comunidades; así como, consolidar los productos de turismo comunitario con valor diferenciado y de calidad, respetando el patrimonio natural y cultural de las comunidades y sus diversos activos territoriales;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31797, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, aprueba el reglamento de la citada Ley;
Que, en ese sentido, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo propone aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31797, a fin de establecer las disposiciones normativas para regular el desarrollo sostenible del Turismo Comunitario en el Perú, lo que contribuirá a la mejora de la calidad de vida de la población de las comunidades;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 019-2026-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dispuso la publicación del proyectode Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31797 y de su Exposición de Motivos, en atención a lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios;
Que, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 31797, Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; y, la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31797, Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario, que consta de tres (3) títulos, dos (2) capítulos, doce (12) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
BERTHIN ENRIQUE GOMEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ley Nº 31797, Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario, precisando los mecanismos y normas complementarias para su aplicación en materia de desarrollo, regulación y promoción del Turismo Comunitario a nivel Nacional; y, su finalidad es promover un marco normativo coherente y articulado que contribuya a impulsar el desarrollo sostenible del Turismo Comunitario y a la mejora de la calidad de vida de las comunidades, mediante el fortalecimiento de su gestión de base comunitaria de la actividad turística vinculada a la conservación del patrimonio cultural y/o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, desde una perspectiva territorial.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento se aplica a las entidades públicas vinculadas al desarrollo sostenible del Turismo Comunitario; así como, a las comunidades con vocación turística conformadas por localidades de pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano, comunidades locales titulares de conocimientos tradicionales ancestrales u otros grupos de base comunitaria relacionados a la conservación del patrimonio cultural y/o natural; que, en el marco del ejercicio de sus derechos, ofrecen actividades y servicios turísticos a través de una Organización de Base Comunitaria en Turismo (en adelante OBC), orientadas a brindar una oferta turística, que responda a las necesidades y características de su mercado objetivo, a la conservación del patrimonio cultural y/o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, desde una perspectiva territorial y al desarrollo sostenible del Turismo Comunitario.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a.Actividades de Turismo Comunitario:Acciones realizadas por la OBC para ofrecer a los visitantes experiencias turísticas auténticas, sostenibles y con un alto grado de inmersión cultural. Estas actividades combinan cultura viva, naturaleza y aventura, y, se desarrollan desde un enfoque de base comunitaria, territorial y de experiencia del Turismo Comunitario. Su implementación se enmarca dentro del principio de interculturalidad de la actividad turística, a partir del cual el desarrollo sostenible del turismo valora y promueve la incorporación de los conocimientos tradicionales ancestrales y la identidad de las comunidades anfitrionas para garantizar su participación y el respeto de sus derechos colectivos, brindando al visitante la oportunidad de aprender y compartir saberes ancestrales.
b.Emprendedor de Turismo Comunitario:Persona natural de una comunidad que, bajo la participación o el liderazgo de la OBC opera y/o promueve actividades y servicios turísticos, contribuyendo a la gobernanza de la actividad turística desde su comunidad y a la conservación del patrimonio cultural y/o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
c.Modelo de Gestión de Base Comunitaria:Sistema de organización y administración que, bajo valores comunes y principios compartidos orienta la gestión de la actividad turística para contribuir al desarrollo sostenible de la comunidad. Este modelo promueve la conservación del patrimonio cultural y/o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, desde una perspectiva territorial y la generación de beneficios sociales y económicos, contribuyendo al bienestar de las generaciones presentes y futuras.
d.Producto de Turismo Comunitario:Experiencia de viaje auténtica y sostenible que integra recursos naturales, culturales y/o antrópicos, actividades vivenciales y contemplativas, servicios públicos, servicios de turismo comunitario e infraestructura con la participación o el liderazgo de la OBC en la gestión de la actividad turística de la comunidad. Este producto se construye colectivamente en torno a elementos identitarios del territorio y promueve una forma distinta de viajar y descubrir el Perú, conectando al visitante con la cultura viva, los conocimientos tradicionales ancestrales y un entorno auténtico que promueve la inmersión y el aprendizaje, mientras genera beneficios directos para la comunidad anfitriona. Esta experiencia de viaje, es desarrollada con una propuesta de alto valor para el mercado turístico, y de acuerdo al enfoque de gobernanza del Turismo Comunitario.
e.Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo (RNOBC):Instrumento de gestión a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) orientado a visibilizar y actualizar la información de la OBC que desarrolla actividades y servicios de Turismo Comunitario en el Perú. Este registro facultativo es un directorio oficial que reconoce la labor de las comunidades en la gestión turística de sus territorios al contribuir en la gobernanza de la actividad turística y la preservación del patrimonio cultural y/o natural. De este modo, se facilita con pertinencia cultural y lingüística su articulación con el Estado para el desarrollo sostenible de la actividad turística y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, en concordancia con el marco jurídico vigente.
f.Servicio de Turismo Comunitario:Componente esencial del producto de Turismo Comunitario con la participación o el liderazgo de la OBC en la gestión de la actividad turística de la comunidad, está destinado a satisfacer las necesidades del visitante durante su experiencia de viaje. Este servicio comprende alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asistencia o cualquier otro relacionado directamente con el turismo. Asimismo, se implementa bajo un modelo de gestión de base comunitaria, orientado a ofrecer una experiencia auténtica, en armonía con el entorno natural y/o cultural, promoviendo el desarrollo local a través de la generación de ingresos y trabajo sostenible para la comunidad anfitriona.
g.Servicio de Alojamiento en Turismo Comunitario:Destinado a satisfacer la necesidad de hospedaje del visitante.
h.Servicio de Alimentación en Turismo Comunitario:Destinado a la provisión de alimentos y bebidas.
i.Servicio de Información en Turismo Comunitario:Destinado a brindar información turística con el fin de inspirar, motivar, conectar al visitante con el entorno, los elementos del viaje y la esencia de la comunidad, proporcionando datos detallados y relevantes del destino, así como de los servicios y actividades turísticas disponibles, generando una comprensión y valoración del patrimonio natural y/o cultural, y una experiencia turística segura, memorable y significativa. Este servicio es ofrecido por el Intérprete de Turismo Comunitario, que es la persona acreditada por la OBC para brindar información de Turismo Comunitario y asistencia directa al visitante con enfoque intercultural.
j.Unidad Productiva de Turismo Comunitario:Negocio con personería natural o jurídica de los emprendedores de Turismo Comunitario que opera servicios y/o actividades turísticas, liderados por una OBC. Estas unidades productivas fortalecen la gestión comunitaria y la gobernanza del turismo desde las comunidades.
k.Visitante:Persona que viaja a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, con cualquier finalidad principal (ocio, negocios u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado. Un visitante interno, receptor o emisor se clasifica como turista o visitante que pernocta, o en caso contrario, como visitante del día o excursionista.
Artículo 4.- Prestación del servicio de Turismo Comunitario
La prestación del servicio de Turismo Comunitario comprende el conjunto de servicios orientados a atender y satisfacer las necesidades del visitante durante su experiencia de viaje, incorporando valor agregado cultural, social y/o ambiental bajo el modelo de gestión de base comunitaria que garantiza su calidad y sostenibilidad mediante la generación de ingresos para la comunidad; contribuyendo a su desarrollo sostenible, la gobernanza de la actividad turística y la conservación del patrimonio natural y/o cultural. La prestación del servicio de Turismo Comunitario se desarrolla dentro del territorio de la comunidad a la que pertenece la OBC.
Artículo 5.- Prestador del servicio de Turismo Comunitario
La OBC participa o lidera la prestación del servicio de Turismo Comunitario operado y/o promovido por emprendedores que lideran sus respectivas unidades productivas; contribuyendo a la gobernanza de la actividad turística, al desarrollo sostenible de la comunidad y a la conservación del patrimonio natural y/o cultural. La OBC puede brindar el servicio de alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asistencia o cualquier otro relacionado directamente con el turismo.
Artículo 6.- Estrategia Nacional de Turismo Comunitario (ENTC)
6.1. El MINCETUR aprueba e implementa la Estrategia Nacional de Turismo Comunitario (ENTC), en virtud de la cual se gestiona, planifica, implementa, monitorea y realiza la mejora continua del Turismo Comunitario con pertinencia cultural y perspectiva territorial, para el desarrollo sostenible, diversificado y competitivo de las comunidades con vocación turística.
6.2. La ENTC comprende la implementación, el monitoreo y la evaluación de las medidas orientadas a: a) fortalecer la capacidad organizativa de las OBC inscritas en el RNOBC; b) consolidar y posicionar sus experiencias turísticas con enfoque de mercado; y, c) promover experiencias auténticas que se encuentren en armonía con el patrimonio cultural y/o natural, generando beneficios socioeconómicos para la mejora de la calidad de vida de sus habitantes a través del fortalecimiento de la gobernanza de la actividad turística desde las comunidades.
Artículo 7.- Alianzas Estratégicas
El MINCETUR, mediante la ENTC, promueve y gestiona alianzas estratégicas con entidades públicas y/o privadas, a nivel nacional, supranacional e internacional, que contribuyan a la promoción, innovación y desarrollo sostenible del Turismo Comunitario en el país.
Artículo 8.- Alcances de la inscripción
La inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo (RNOBC) es de carácter voluntario para las OBC constituidas, reconocidas y promovidas por las comunidades conformadas por localidades de pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y comunidades locales titulares de conocimientos tradicionales ancestrales; así como, para las comunidades conformadas por otros grupos de base comunitaria relacionados con la conservación del patrimonio cultural y/o natural. El RNOBC tiene los siguientes alcances:
a.Reconocimiento institucional:Cada OBC inscrita participa o lidera la prestación de servicios y actividades turísticas orientadas a atender la demanda, promoviendo al mismo tiempo la conservación del patrimonio cultural y/o natural.
b.Identificación de la oferta:La inscripción identifica que el servicio y la actividad turística es ofrecida por una OBC con reconocimiento institucional, garantizando que cumplen con los requisitos establecidos por el MINCETUR, en su condición de ente rector en materia de turismo.
c.Prestación del servicio:La inscripción evidencia que los servicios turísticos son brindados por una OBC; promoviendo su autenticidad, vínculo territorial, pertinencia cultural y sostenibilidad.
d.Facilita el acceso al turismo sostenible con pertinencia cultural:Permite al visitante elegir servicios turísticos comunitarios que cumplen con criterios de calidad, sostenibilidad y pertinencia cultural.
Artículo 9.- Registro Declarativo
La inscripción en el RNOBC no tiene carácter obligatorio ni constitutivo. No se rige por disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10.- Beneficios
Las OBC inscritas en el RNOBC pueden acceder, de manera prioritaria y conforme a la disponibilidad operativa y presupuestal del MINCETUR, a los siguientes beneficios:
a.Asistencia técnica y legal especializada mediante acciones implementadas por el MINCETUR y/o en coordinación con aliados estratégicos, que promueven la prestación de servicios y actividades turísticas con pertinencia cultural.
b.Acompañamiento para la participación en programas formativos y pasantías organizados por el MINCETUR y/o aliados estratégicos nacionales e internacionales.
c.Asistencia técnica del MINCETUR para el fortalecimiento comercial y la promoción de los productos de Turismo Comunitario a través de diferentes canales comerciales a nivel nacional e internacional.
d.Asistencia técnica del MINCETUR para el acceso a información y herramientas estratégicas para adaptarse a las tendencias del mercado y preferencias de los viajeros.
e.Articulación y promoción del MINCETUR para la incorporación de las OBC en programas de apoyo, cooperación técnica, financiamiento, capacitación y/o asistencia técnica.
Artículo 11.- Compromisos
El MINCETUR asume los siguientes compromisos orientados a las OBC:
a.Mantener actualizada la información en el RNOBC, con la finalidad de verificar la vigencia y representatividad de la OBC, así como la continuidad de sus unidades productivas.
b.Contribuir a ampliar las capacidades de la OBC, según los programas definidos por el MINCETUR y/o aliados estratégicos para fortalecer la sostenibilidad y gestión turística.
c.Promover la implementación de medidas de sostenibilidad y buenas prácticas en la gestión y operación turística, para garantizar la conservación del patrimonio cultural y natural, así como la calidad y seguridad en la prestación de los servicios turísticos.
d.Fomentar, de manera participativa y equitativa, la inclusión de jóvenes, mujeres y personas adultas mayores en la OBC.
e.Mantener actualizada la información estratégica de flujos de visitantes que arriban al destino o comunidad para la promoción y desarrollo del turismo comunitario.
Artículo 12.- Gobernanza de la Organización de Base Comunitaria
El MINCETUR promueve el fortalecimiento de la gobernanza a través de la OBC, para el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística; mediante la planificación estratégica, operación, monitoreo de resultados y la mejora continua.
Primera. Aplicación del Reglamento de Seguridad para Turismo de Aventura
Las actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el ámbito del Turismo Comunitario se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio de Turismo de Aventura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, o norma que lo sustituya, en lo que corresponda.
Segunda. Aplicación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo
Las actividades y servicios de Turismo Comunitario se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2023-MINCETUR, o norma que lo sustituya, en lo que corresponda.
Tercera. Aprobación de la Estrategia Nacional de Turismo Comunitario
El MINCETUR aprueba la Estrategia Nacional de Turismo Comunitario, mediante Resolución Ministerial, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Cuarta. Promoción y articulación comercial
La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) impulsa la promoción y comercialización del Turismo Comunitario a nivel nacional e internacional, destacando experiencias auténticas, sostenibles y de calidad. Asimismo, promueve su posicionamiento en los mercados de interés mediante la generación de espacios de articulación comercial y el fortalecimiento de capacidades, en el marco de sus competencias institucionales.
Quinta. Promoción de Inversiones
El MINCETUR, identifica, prioriza, formula, ejecuta y promueve las inversiones en turismo bajo diferentes mecanismos públicos y/o privados de manera sostenible y planificada, impulsando esquemas de financiamiento que permitan el desarrollo del Turismo Comunitario, en articulación con la ENTC.

