DECRETO SUPREMO N° 113-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 113-2026-EF

Decreto Supremo que modifica el Estatuto del Banco de la Nación


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Banco de la Nación es una empresa con potestades públicas, integrante del Sector Economía y Finanzas;

Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público, se rige por su Estatuto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprueba el Estatuto del Banco de la Nación, que regula -entre otros aspectos- su objeto, capital, funciones, facultades, dirección, administración y su régimen de utilidades; precisando en su artículo 5 que el capital del Banco es de S/ 2 100 000 000,00 (DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser íntegramente pagado por el Estado;

Que, dado que el Banco de la Nación es una empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme al artículo 42 de su Estatuto, debe fortalecer su patrimonio a través del aumento de su capital social a fin de adecuar sus límites operativos a las reglas prudenciales, requerimientos patrimoniales y demás disposiciones regulatorias correspondientes;

Que, a través de la Carta Nº 035-2026-BN/1000 de fecha 02.06.2026, la Presidencia Ejecutiva del Banco de la Nación pone a consideración el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación de su Estatuto, que contiene el fortalecimiento del patrimonio del Banco (aumento del capital social);

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 5 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF

Se modifica el artículo 5 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 5.-El capital del Banco es deS/ 2 900 000 000,00 (Dos Mil Novecientos Millones y 00/100 Soles),a ser íntegramente pagado por el Estado. Por el capital no se emiten acciones ni títulos de ninguna especie, constando únicamente en la cuenta correspondiente.”

Artículo 2.- Utilidades de los ejercicios 2025 y 2027

Se autoriza al Banco de la Nación a cubrir el capital señalado en el artículo 5 de su Estatuto, destinando:

– S/ 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Soles) de las utilidades del ejercicio 2025 que se encuentren pendientes de transferencia al Tesoro Público, hasta el 31 de diciembre de 2026; y,

– S/ 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Soles) del íntegro de las utilidades que se puedan generar por el ejercicio 2027 y siguientes.

Para dicho efecto, no resulta de aplicación el literal a) del artículo 6 en lo concerniente al periodo de corto plazo que debe observarse y el artículo 40 del Estatuto del Banco de la Nación.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

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